Resolucion 317

Fecha de la disposición24 de Julio de 2008

Que esta Autoridad entiende que HIDENESA no observó las obligaciones emanadas de esas reglas, dado que resulta evidente que en el caso bajo análisis, no cumplió con las pautas establecidas en la Sección 625 de la NAG 100, respecto de la odorización del gas natural en la localidad de RINCON DE LOS SAUCES, poniendo en serio riesgo la seguridad en la distribución de fluido que le compete.

Que la odorización del gas es una operación que le es propia a la Prestataria, que, más allá de lo que la normativa le fija, no debe dejarse de practicar en la prestación del servicio, teniendo en consideración los riesgos indiscutibles y consecuencias que su carencia genera.

Que no obstante lo hasta aquí expuesto, SIETE (7) meses después de la circunstancia bajo análisis, se vuelve a repetir el accionar negligente de HIDENESA, cuando en la inspección realizada en esa localidad por CAMUZZI el 27 de noviembre de 2007, pudo observar que, de nuevo, esa red se encontraba sin odorizar, por lo que a través de la nota NE/TEC/AC/nas Nº 201 9/07 de la misma fecha (fs. 59), la Licenciataria vuelve a solicitarle a HIDENESA, que por estrictas razones de seguridad normalice los niveles de odorización de la red de distribución.

Que por todo lo expuesto, esta Autoridad Regulatoria entiende que los argumentos esgrimidos por HIDENESA, no logran rebatir los fundamentos de la imputación, por ello corresponde aplicarle una sanción.

Que a los fines de determinar el tipo y --eventualmente-- el 'quantum' de la sanción a aplicar corresponde señalar que si bien HIDENESA tiene como antecedente tan sólo una Multa de PESOS TRES MIL ($ 3.000) --Resolución ENARGAS Nº 2891 del 27 de noviembre de 2003-- el riesgo a la seguridad pública y las consecuencias disvaliosas que el hecho efectivamente generó, ameritan que la sanción que se le imponga sea realmente ejemplificadora.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 71 de la Ley Nº 24.076 y lo previsto en el Sub-Anexo I, punto X del Decreto Nº 2255/92 y Decretos Nº 571/2007; 1646/07 y 953/08.

Por ello EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sancionar a HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A. con una multa de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) por haber incurrido en el Incumplimiento de lo establecido en los artículos 4.2.2.; 4.2.3., 4.2.4. y 4.2.5 de las REGLAS BASICAS DE LA LICENCIA DE DISTRIBUCION, todo ello en relación al acontecimiento que diera origen a las presentes actuaciones.

ARTICULO 2º

La multa citada en el Artículo precedente deberá ser abonada dentro del plazo establecido en el párrafo 10.2.7, punto 'X. REGIMEN DE PENALIDADES' del Anexo I del Decreto 2255/92.

ARTICULO 3º

El pago de la multa deberá efectivizarse en la Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, Cuenta Corriente 2930/92 Ente Nac. Reg. Gas. -50/651 -- CUT Recaudadora Fondos de Terceros, dentro del plazo fijado en el Artículo 2º.

ARTICULO 4º

Notifíquese a HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A. publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO,

Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 24/07/2008 Nº 582.245 v. 24/07/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 317/2008

Bs. As., 15/7/2008

VISTO el Expediente Nº 10449, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:

Que, vienen las presentes actuaciones con motivo del descargo presentado por GAS NATURAL BAN S.A. en orden a la imputación cursada por el incumplimiento de los procedimientos establecidos en las Notas ENRG/GR/GAL/D Nº 4352/02, ENRG/GR Nº 4088/03, ENRG/GR Nº 4397/03 y ENRG/GR/GAL/D Nº 5848/03, todo ello, en vistas al cumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 1192/99.

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 10.2.9 del Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, se notificó a la Licenciataria de la imputación descripta en el párrafo que antecede mediante NOTA ENRG/GR/GAL/D Nº 1711 de fecha 23/03/06, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para la producción del descargo pertinente, el que fue efectivamente presentado el día 15/05/06, luego de conferida la vista del expediente.

Que, los antecedentes que dieran origen a las imputaciones descriptas se retrotraen a los resultados obtenidos en la Auditoría de Control llevada a cabo por el ENARGAS, obrando el detalle de la misma en Acta GR/AMP Nº 055/05 labrada al efecto, agregada a fojas 1/4 del expediente de autos.

Que, las acciones de control tuvieron por objeto verificar los procedimientos empleados por la Licenciataria en relación con los reclamos por emergencia que presentan los usuarios por las distintas vías de acceso, así como su inclusión en el Sistema de Registración de Reclamos y sus tipificaciones, en vistas al cumplimiento de la Resolución Nº 1192/99 y notas accesorias.

Que, previo al análisis y merituación de los argumentos vertidos en el descargo, corresponde aclarar que con fecha 09/09/05 el ENARGAS remitió a la Distribuidora la NOTA ENRG/GR Nº 096/05 a través de la que solicitó, con carácter de declaración jurada, información relacionada con las diferencias observadas en la auditoría.

Que, en respuesta a dicha requisitoria, mediante presentaciones registradas bajo las Actuaciones ENARGAS Nº 15866/05 y 16749/05, la Distribuidora remite la información solicitada, razón por la que se dispuso la realización de una nueva auditoría de comprobación (Acta ENRG/GR/AMP Nº 095/05), agregada a fojas 15/17 del Expediente.

Que, una de las observaciones emanadas de las acciones de control, se relaciona la existencia de reclamos de fuga de fluido que fueron anulados a pedido de los denunciantes, situación reñida con la postura sostenida por el ENARGAS.

Que, en su descargo, Gas Natural BAN S.A. manifiesta que los reclamos por fugas no se anulan, aún cuando lo pidan los denunciantes, sin que completan su trámite.

Que, en ese sentido, expresa que en los dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR