Resolución 317/2021

Fecha de publicación10 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE


Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2021

VISTO el EX -2021-107764595-APN-DAJ#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 16/2019, y las Resoluciones INCUCAI Nros. 70 y 26 de 2018; y

CONSIDERANDO

Que las Resoluciones Nros. 70 y 26 de 2018 del registro de este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), regulan la ablación y el implante de córneas y escleras, abarcando la totalidad de los aspectos y procedimientos relativos a la referida práctica; entre ellos la habilitación de establecimientos y profesionales, los criterios de distribución y asignación de los tejidos, la inscripción y baja de pacientes en lista de espera.

Que la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA propone modificar las exigencias contenidas en la mencionada Resolución INCUCAI Nº 70/2018, respecto a los profesionales de la salud facultados para realizar la ablación de córneas y escleras, a fin de adecuarlas a los preceptos del marco legal vigente; como así también, aspectos relacionados con la fiscalización de la situación clínica de ceguera.

Que la Ley Nº 27.447, confiere a este Organismo Nacional –entre otras- potestad para establecer los requisitos para la habilitación y registro de establecimientos y profesionales que lleven adelante actividades trasplantológicas, y para el dictado de las normas técnicas a que deberá responder la obtención y utilización de órganos, tejidos y células para trasplante.

Que la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (CO.FE.TRA.) ha brindado el asesoramiento previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 57 de la Ley Nº 27.447, en la reunión llevada a cabo el día 27 de octubre de 2021.

Que la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida que se adopta ha sido resuelta por el DIRECTORIO del INCUCAI en su sesión ordinaria del día 9 de noviembre de 2021, conforme surge del texto del Acta Nº 46.

Que se actúa en el marco de las competencias otorgadas por el artículo 5 y 57 apartados 4 y 5 de la Ley Nº 27.447 y artículo 3 del Decreto Nº 16/2019.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Sustituyese el punto 5 del ANEXO I - NORMAS PARA LA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y AUTORIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROFESIONALES...

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