Resolución 317/2019

Fecha de publicación31 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2019

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-113256250- -ANSES-DGPNAYJ#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.714, 26.061 y 27.541; las Resoluciones N° RESOL-2019-181-ANSES-ANSES de fecha 22 de julio de 2019, N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES del 9 de agosto de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución mediante el cual se prorroga el plazo para la presentación de la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al período 2017, hasta el último día hábil del mes de mayo de 2020 y, la correspondiente al período 2018, hasta el último día hábil del mes de junio de 2020.

Que la Ley Nº 24.714, en su artículo 1º, inciso c), instituye con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares basado en un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la REPUBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

Que el artículo 14 ter de la Ley N° 24.714 establece una serie de requisitos para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que en tal sentido, como condición para la liquidación de la referida Asignación y para garantizar el logro del objetivo de la norma de atender las necesidades de menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, se incorporaron requisitos relacionados con la salud y educación de los mismos, como mecanismo de superación de la reproducción intergeneracional de la pobreza.

Que así, conforme el inciso e) del artículo 14 ter, se exige la acreditación de la efectiva escolaridad de los menores, como también que se haya cumplido a su respecto con el plan anual de vacunación y controles sanitarios.

Que para certificar el cumplimiento de tales exigencias, el titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social deberá acreditar, por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, en la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación, conforme lo dispuesto en el Apartado “Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación”...

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