Resolución 317/2019

Fecha de publicación06 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - Secretaría de Trabajo
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2019

VISTO el Expediente Nº 1.731.790/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/37 del Expediente Nº 1.731.790/16 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO y la empresa LOGÍSTICA Y SERVICIOS MARÍTIMOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 39 y 48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado Convenio tendrá vigencia por DOS (2) años contados a partir de su firma.

Que en relación a lo pactado en los Artículos 17, 51 primer párrafo y 70 del convenio, corresponde hacer saber a las partes que la homologación del presente lo es sin perjuicio de que la valoración de lo que se considere “justa causa” quedará sujeta a la apreciación judicial, en los términos de lo previsto en el Artículo 242 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1.976) y sus modificatorias.

Que la aplicación del Artículo 19 del texto pactado, deberá ajustarse a lo establecido por el Artículo 3°, inciso b de la Ley N° 11.544, respecto al trabajo por equipos.

Que en relación al concepto “MANUNTENCION” previsto en el articulo 36 del convencio bajo análisis, corresponde hacer saber a las partes que deberán tener presente lo previsto en el Articulo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto al Artículo 53 del Convenio de marras, las partes deberán tener presente lo dispuesto por el Decreto N° 1584/10 y demás normas vigentes en materia de Feriados Nacionales.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus...

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