Resolución 317/2015

Fecha de disposición12 Junio 2015
Fecha de publicación23 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33156



ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 317/2015Bs. As., 12/6/2015

VISTO el Expediente N° 024-99-81652612-0-790 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), los Decretos N° 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, N° 84 del 23 de enero de 2014 y N° 505 del 6 de abril de 2015, las Resoluciones D.E. N° 51 de fecha 20 de febrero de 2014 y N° 129 de fecha 19 de marzo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la sanción del Decreto N° 84/14 el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) con la finalidad de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral para que los jóvenes de entre DIECIOCHO (18) años y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive con estudios formales incompletos y en situación de vulnerabilidad, puedan finalizar su escolaridad obligatoria, inicien o vean facilitada su inserción en la educación superior o realicen experiencias de formación y/o prácticas en ambientes de trabajo.

Que, en el marco de dicho Programa y a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos que el mismo persigue, se creó la prestación PROGRESAR, la cual amplía la tarea de inclusión social iniciada con el Decreto N° 1.602/09 y modificatorios, coadyuvando a que los jóvenes de DIECIOCHO (18) años y VEINTICUATRO (24) años de edad continúen sus estudios.

Que el acceso y la permanencia a la prestación creada están sujetos a la acreditación de determinados requisitos relacionados con el nivel de ingresos y el cumplimiento de objetivos educativos y de salud, con el propósito de mejorar las condiciones de vida y avanzar en la inclusión social, favoreciendo el desarrollo integral y sostenido de la persona.

Que la administración, gestión, otorgamiento y pago de la prestación creada en el marco del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) está a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Resolución D.E. N° 51 de fecha 20 de febrero de 2014 se reguló el procedimiento de aprobación, validación, registración y puesta al pago de la prestación PROGRESAR.

Que el Decreto N° 505/15 modificó los requisitos de acceso a la prestación PROGRESAR con el objeto, entre otros, de alcanzar a una mayor cobertura de jóvenes en situación de vulnerabilidad.

Que, en ese sentido, se modificaron los requisitos relacionados con los montos tope de ingresos del titular y de su grupo familiar, y se incorporaron definiciones en relación con la conformación del grupo familiar.

Que, asimismo, luego de la experiencia obtenida, resulta posible simplificar los procedimientos de inscripción y de control de regularidad escolar y salud de la prestación PROGRESAR, a fin de facilitar el acceso.

Que, por otra parte, resulta necesario prorrogar el plazo de presentación de los certificados de asistencia regular al establecimiento educativo o de capacitación o formación laboral correspondiente al mes de noviembre de 2014 prorrogada por Resolución D.E. N° 129/15 hasta el último día hábil del mes de julio de 2015.

Que el artículo 18 del Decreto N° 84/14 faculta a esta Administración para el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la prestación PROGRESAR.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91 y el artículo 18 del Decreto N° 84/14.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución D.E. N° 51/14, por el siguiente: “Artículo 2°.- Entiéndese por grupo familiar, si el titular fuere soltero y no encuadrase en los...

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