Resolución 317/2015

Fecha de disposición10 Junio 2015
Fecha de publicación19 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33154



AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 317/2015Bs. As., 10/6/2015

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, la Ley N° 19.549 —Régimen de Procedimientos Administrativos— y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, las normas regulatorias AR 8.2.4. “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear” —Revisión 1—, AR 10.1.1. “Norma Básica de Seguridad Radiológica” —Revisión 3—, y el expediente de sanciones ARN N° 8/12, caratulado “INSTITUTO DE CARDIOLOGIA LA PLATA S.R.L. s/presunto incumplimiento de las normas de seguridad” del Registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR —ARN—, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de investigar los hechos constatados en distintas inspecciones regulatorias realizadas en las instalaciones del Instituto de Cardiología La Plata S.R.L. sito en Calle 6 N° 212 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, se incoó el Expediente de Sanciones N° 8/12, en el que se analizó la posible comisión de infracciones por parte del Instituto de Cardiología La Plata S.R.L. —entidad responsable—, Dr. Mele, Aníbal Antonio, responsable por la Seguridad Radiológica de dicha institución y titular de permiso individual y Gladys Dopta, técnica dependiente del Instituto La Plata S.R.L.

El Instituto de Cardiología La Plata S.R.L. está comprendido dentro de las instalaciones Clase II, según lo dispuesto en el punto 48 de la Norma Básica de Seguridad Radiológica —AR 10.1.1 Revisión 3—, de donde deviene aplicable el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02.

Que con fecha 17 de enero de 2011 se realizó una inspección regulatoria que se plasmó en Acta N° 9742 en la que revisaron los informes dosímetros del personal del Instituto de los años 2005, 2006 y 2007, servicio que prestara la empresa RIAS, constatándose registros de dosis elevados en la técnica Gladys Dopta y duplicidad de informes dosimétricos con diferencias en los valores. Por tal motivo se le requiere a la entidad responsable que investigue las causas que produjeron dichos valores de dosis así como una revisión de los procedimientos de trabajo, remitiendo las conclusiones y los informes dosimétricos en forma trimestral a esta Autoridad Regulatoria Nuclear.

Que mediante nota fechada el 23 de enero de 2008 el instituto de Cardiología La Plata S.R.L. informa que analizaron los informes dosimétricos...

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