Resolución 3165/2014

Fecha de disposición27 Noviembre 2014
Fecha de publicación17 Diciembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33032



INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 3165/2014Bs. As., 27/11/2014

VISTO la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/01) y el Decreto N° 1536/02, las Resoluciones Nros. 2669/14/INCAA y 3083/14/INCAA, el Expediente N° 11230/14/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES organiza conjuntamente con el MARCHÈ DU FILM DEL FESTIVAL DE CANNES, el mercado de cine latinoamericano “VENTANA SUR” cuya edición 2014 se llevará a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina entre el 01 y el 05 de Diciembre de 2014.

Que en el marco del Mercado “VENTANA SUR”, por Resolución N° 2669/14/INCAA se aprobó la realización del evento “INTERACTUAR: NUEVAS VENTANAS TRANSMEDIA”.

Que en el marco del evento “INTERACTUAR: NUEVAS VENTANAS TRANSMEDIA” se llevarán a cabo el “Concurso para Desarrollo de Proyectos Transmedia” y “Concurso para la Finalización de Proyectos Transmedia”, implementándose los Premios “MEJOR PROYECTO PARA LA CATEGORÍA DESARROLLO” y “MEJOR PROYECTO PARA LA CATEGORÍA DE FINALIZACIÓN DE PROYECTOS”.

Que asimismo se estableció el “PREMIO INCENTIVO” que será otorgado por la ASOCIACIÓN DE DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRÁFICOS, el cual será elegido directamente por la Asociación en cuestión y no por decisión del Jurado.

Que por Expediente N° 11230/14/INCAA tramitó la Resolución N° 3083/14/INCAA mediante la cual se fijaron las Bases y Condiciones para participar en los Concursos, se establecieron los premios que se otorgarán y se nombró a los miembros del Jurado para cada uno de los Concursos.

Que entre los miembros del Jurado se encontraba el Señor Fernando IRIGARAY en representación de CÁTEDRA LATINOAMERICANA DE NARRATIVAS TRANSMEDIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO y la Señora Catalina BRICEÑO en representación de CANADIAN MEDIA FUND CANADÁ.

Que los miembros del Jurado mencionados en el CONSIDERANDO anterior no podrán concurrir al evento por razones particulares.

Que por ende y a fin de asegurar la integración del Jurado, corresponde designar a otras personas como miembros del Jurado.

Que el artículo 3 incisos a) y l) de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/01) establece entre los deberes y atribuciones de la Presidencia del Organismo ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina formuladas por la Asamblea Federal, pudiendo a tal efecto auspiciar...

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