Resolución 316/2020

Fecha de publicación07 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-47309870- -APN-GPU#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto Nº 2255/92, el Reglamento del Servicio de Distribución (T.O. Resolución ENARGAS Nº I-4313/17); y

Considerando:

Que, entre los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural, ejecutados y controlados por el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra el de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores (Inc. a) del Artículo 2 de la Ley N° 24.076).

Que el artículo 41 de la Ley N° 24.240 establece que los gobiernos provinciales actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la Ley y sus normas reglamentarias respecto a los hechos sometidos a su jurisdicción, agregando que las provincias en ejercicio de sus atribuciones podrán delegar sus funciones en gobiernos municipales.

Que en ese marco, las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), han sido creadas con el objetivo de brindar información para garantizar el respeto a los derechos de los usuarios en materia de consumo.

Que la firma de Convenios de Colaboración entre el Ente Nacional Regulador del Gas y aquellos Municipios en cuyas jurisdicciones se encuentran Oficinas de Información al Consumidor (OMIC), facilitará la colaboración del organismo municipal con el ENARGAS en el marco de sus respectivas funciones y facultades.

Que, en ese sentido, en el marco del Convenio de Colaboración respectivo, los usuarios y usuarias del servicio público de gas por redes podrán presentarse en la OMIC más cercana a su domicilio, a fin de, entre otras cuestiones, presentar reclamos al ENARGAS en temas relacionados con la prestación del servicio de gas por redes, tarifa social u otros regímenes tarifarios especiales, como así también temas vinculados con gas natural vehicular; los que serán ingresados directamente a la mesa virtual de este Organismo, con el objeto de que el sistema de recepción de reclamos del ENARGAS les asigne la correspondiente constancia para su seguimiento y tratamiento.

Que para la efectiva puesta en funcionamiento del Convenio no importa para el ENARGAS delegación de competencia en los términos de la Ley N° 24.076 y normativa complementaria y concordante.

Que a título de ejemplo, respecto del Convenio marco, el ENARGAS informará a la OMIC correspondiente sobre cómo utilizar la mesa...

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