Resolución 316/2019

Fecha de publicación20 Abril 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2019

VISTO el Expediente Nº 1.788.730/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, celebra un acuerdo directo con la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., por la parte empleadora, obrante a fojas 13 vuelta y 14 del Expediente N° 1.788.730/18, ratificado por las partes a fs. 24 y 52, donde solicitan su homologación.

Que bajo el mentado acuerdo, las partes pactan prorrogar en todos sus términos y en las mismas condiciones el acuerdo de fecha 3 de Marzo de 2017 registrado bajo el número 462/17, hasta el 31 de Diciembre de 2017.

Que en el referido instrumento las partes convienen la suspensión de trabajadores, conforme los términos y condiciones allí pactadas.

Que a fojas 14 vta. del expediente N°1788730/18, obra la nómina del personal afectado.

Que en el mismo, las partes acuerdan que durante el mes de diciembre de 2017 los trabajadores suspendidos percibirán un 55 % de su remuneración fija y neta, en los términos del Art. 223 Bis de la LCT.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias de autos y las que obran ante esta cartera de Estado.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que corresponde hacer saber a las partes que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos 218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la mentada homologación será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que de requerir...

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