Resolución 848/2011

Fecha de disposición31 Agosto 2011
Fecha de publicación07 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32229

Bs. As., 31/8/2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en virtud de los Tratados Internacionales ratificados por la REPUBLICA ARGENTINA —la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (CONVENCION DE PALERMO) y su Protocolo complementario, para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños (PROTOCOLO DE PALERMO), aprobados por Ley N° 25.632—, y con el objeto de tipificar el delito de trata de personas y establecer las medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, como así también asistir y proteger a sus víctimas, se ha incorporado al plexo normativo argentino el delito de trata de personas, a través de la Ley sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a las Víctimas N° 26.364.

Que es una política del ESTADO NACIONAL la prevención de esta problemática, la protección de sus víctimas y la persecución de sus autores.

Que a fin de cumplir con las obligaciones legales asumidas se requiere de herramientas idóneas para responder a las crecientes demandas de nuestra sociedad que reclama por mejores políticas coordinadas, para lo que se necesita un abordaje integral que revise y estudie las estrategias adoptadas por las fuerzas de seguridad y policiales en lo que respecta a la delincuencia organizada desde una perspectiva interdisciplinaria que posibilite la elaboración de nuevas políticas criminales.

Que, a estos fines, se torna imperioso realizar un giro en la política de persecución de este tipo de hechos, jerarquizando el lugar que ocupa la información criminal, no sólo para conocer en profundidad las tendencias y mutaciones de la trata de personas en nuestro país sino, además, para contar con insumos útiles para la elaboración de diagnósticos calificados que favorezcan la toma de decisiones estratégicas.

Que la ausencia de datos de calidad y la diversidad de criterios en materia de recolección de información dificulta enormemente conocer en profundidad este fenómeno.

Que la carencia apuntada sin lugar a dudas puede tornar inoficiosos, o al menos incompletos, los esfuerzos por coordinar medidas tanto preventivas como investigativas.

Que, en ese sentido, debe tenerse en consideración que el delito de trata de personas debe ser investigado como un delito en etapas, constituido por las etapas de captación, traslado y recepción para la explotación, para cuyo desarrollo es necesario cuanto menos un mínimo de organización y estructura operativa, con lugares comunes de captación, pasos comunes de tránsito y geografías comunes de explotación.

Que detrás de estos denominadores comunes, además, se suelen hallar personas, domicilios y teléfonos que se reiteran.

Que resulta necesario para el completo abordaje de esta problemática el desarrollo de políticas públicas interagenciales que se cimienten en información sistematizada bajo criterios uniformes.

Que, por estos motivos, se torna imperioso, para combatir eficazmente el delito de trata de personas, coordinar el trabajo de las fuerzas de seguridad y policiales, lo cual incluye la unificación de criterios para la recolección de la información originada en la actuación de dichas fuerzas en el ámbito de la lucha contra esta problemática.

Que, a estos fines, el área de Política Criminal de este Ministerio ha efectuado una labor intensiva de cooperación con cada una de las unidades específicas en la temática que poseen las fuerzas de seguridad y policiales, con miras a mejorar sus sistemas...

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