Resolución 47/2011

Fecha de disposición25 Agosto 2011
Fecha de publicación05 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32227

Bs. As., 25/8/2011

VISTO, el expediente Nº 67.877/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Resolución Nº 29 de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO de fecha 14 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Convenio de Condiciones de Trabajo y remuneraciones mínimas celebrado entre la empresa unipersonal ALAMBRAR, propiedad del Sr. STINGL, Walter Boris, D.N.I. Nº 16.001.987 y la entidad sindical UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE).

Que consideradas las actuaciones elevadas, los antecedentes normativos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones mínimas y a la pertinencia del Convenio de condiciones de trabajo, corresponde proceder a su aprobación en los términos que resultan del debate mantenido en esta instancia y que surgen plasmados en el Acta respectiva de la C.N.T.A., los que se expresan en el Anexo de la presente Resolución.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º

— Apruébase el Convenio de Condiciones de Trabajo y remuneraciones mínimas, celebrado entre la empresa ALAMBRAR y la entidad sindical UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, que se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2011.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Julieta Barry. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Alejandro Senyk. — Abel F. Guerrieri. — Ramón Ayala.

ANEXO

CLAUSULA PRIMERA: AMBITO DE APLICACION

El presente Convenio regirá para el personal que desempeña tareas comprendidas en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, dentro de la empresa ALAMBRAR, propiedad STINGL Walter Boris, en el ámbito de las Provincias de Santa Cruz y Chubut.

El presente Convenio regirá exclusivamente para realizar actividades agrarias, tales como construcción, reparación, desarme y mantenimiento de alambrados rurales y cercos de madera y metálicos, siembra, forestación, preparación y demás manipulaciones de...

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