Resolución 3151.

Fecha de disposición02 Junio 2016
Fecha de publicación02 Junio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 3151/2016

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente N° 166/2016, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que por Resolución N° 105 de fecha 29 de octubre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se otorgó a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y DE VIVIENDA DE GENERAL VIAMONTE LIMITADA Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro para los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Transmisión de Datos y Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que el mencionado prestador ha solicitado la asignación de un Código de Identificación de Operador de Larga Distancia.

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional en el Punto III.5 establece la Estructura "PQR" para la identificación de Códigos de Operador de Larga Distancia.

Que la solicitud del operador se encuadra en lo establecido en el referido Plan, Punto VI.5 donde se establecen las pautas para la asignación de los Códigos.

Que la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y DE VIVIENDA DE GENERAL VIAMONTE LIMITADA ha solicitado numeración para los servicios de cobro revertido automático (800) y cobro compartido (810).

Que el criterio de asignar un bloque de DIEZ MIL (10.000) números al operador, para cada uno de los servicios mencionados, es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades del peticionante.

Que la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y DE VIVIENDA DE GENERAL VIAMONTE LIMITADA ha solicitado numeración para el...

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