Resolución 315/2020

Fecha de publicación22 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE


Posadas, Misiones, 17/09/2020

VISTO: lo establecido en el Art. 21 de la Ley 25.564, la Resolución 358/2002 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, y las Resoluciones 26/2020 y 168/2020 del INYM, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Art. 21 de la Ley 25.564 creó una Tasa de Inspección y Fiscalización (TIF) por kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional, disponiendo que todo envase que contenga yerba mate molida, incluidas las denominadas “yerbas compuestas”, para su expendio al público, a su salida de la planta industrial o fraccionadora, deberá llevar adherida una estampilla oficial de control que certificará el pago de la tasa indicada.

QUE, la mencionada Ley estableció que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la encargada de implementar el sistema de aplicación, percepción y fiscalización de dicha tasa y del estampillado, potestades que fueron delegadas al INYM por Resolución 358/2002, determinando que el Instituto será el responsable del seguimiento y control del pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización y del uso legal de la estampilla pertinente.

QUE, por Resolución 26/2020 se aprobó el “MECANISMO DE CONTROL DE PAGO DE LA TASA DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY 25.564, Y ENTREGA DE LAS ESTAMPILLAS OFICIALES QUE CERTIFICAN SU PAGO” que reglamenta el pago de la Tasa y la provisión de Estampillas a los operadores alcanzados, adoptando modificaciones tanto en los aspectos recaudatorios de la tasa de inspección y fiscalización, como en lo concerniente al servicio de guarda, custodia y transporte de las estampillas que deban ser provistas en consecuencia.

QUE, por Resolución 168/2020 el INYM decidió aceptar como medio de pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización establecida en el Art. 21 de la Ley 25.564, a los cheques de pago diferido librados por Operadores inscriptos en el INYM, con un plazo de pago máximo de treinta (30) días, estableciendo además los requisitos para su admisión.

QUE, además se determinó que la nueva modalidad de pago de la TIF tendrá vigencia, desde el día 0 1 de Septiembre de 2020 y por el término de UN (1) año, para lo cual los operadores que opten por pagar la TIF mediante cheques de pago diferido deberán cumplimentar con los requisitos establecidos y que refieren a la antigüedad en la inscripción, una calificación...

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