Resolución 798/2011

Fecha de disposición26 Agosto 2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32225

Bs. As., 26/8/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0091256/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPUBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado en la Ciudad de Ouro Preto (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que conforme a los Artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el tratado referido en el Visto, en la Ciudad de Ouro Preto (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los Artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión Nº 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa “por medio de actos del Poder Ejecutivo” de los Estados Parte.

Que el Artículo 7º de la citada Decisión Nº 20/02 establece que las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte en su texto integral.

Que la Decisión Nº 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, la cual incorpora al ordenamiento jurídico del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), prevé las acciones a implementar por los países en caso de emergencia sanitaria o fitosanitaria.

Que el Artículo 4º de la Resolución Nº 133 de fecha 16 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA instruyó al Señor Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para que proceda a derogar el Artículo 6º de la Resolución Nº 740 de fecha 6 de noviembre de 1996 del entonces ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dado que la Resolución Nº 67 de fecha 4 de noviembre de 1994 del GRUPO MERCADO COMUN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la Resolución Nº 25 de fecha 15 de junio de 2010 del GRUPO MERCADO COMUN.

Que resulta necesario derogar el Anexo X de la Resolución N° 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dado que la Resolución Nº 100 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la Resolución Nº 6 de fecha 17 de junio de 2011 del GRUPO MERCADO COMUN contenida en el Anexo II de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º

— Derógase el Anexo X de la Resolución Nº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

Art. 2º

— Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 25 de fecha 15 de junio de 2010 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Embriones Bovinos Colectados in vivo (Derogación de la Res. GMC Nº 67/94)” que con SIETE (7) fojas, en copia autenticada como Anexo I integra la presente medida.

Art. 3º

— Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 6 de fecha 17 de junio de 2011 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.14. Requisitos Fitosanitarios para Sorghum Vulgare (sorgo) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del Mercosur (Derogación de la Res. GMC Nº 100/96)” que con SIETE (7) fojas, en copia autenticada como Anexo II integra la presente medida.

Art. 4º

— La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560.

Art. 5º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES Nº 25/10

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACION DE EMBRIONES BOVINOS COLECTADOS IN VIVO (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 67/94)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 67/94 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de actualizar los requisitos zoosanitarios, así como el modelo de certificado establecido para la importación a los Estados Partes de embriones bovinos colectados in vivo.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1

Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de embriones bovinos colectados in vivo”, en los términos de la presente Resolución, así como el modelo de certificado que consta como Anexo y forma parte de la misma.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 10
Art. 2

Toda importación de embriones bovinos colectados in vivo deberá estar acompañada del Certificado Veterinario Internacional, emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país de origen de los embriones.

El país exportador deberá presentar los modelos de certificados que serán utilizados para la exportación de embriones bovinos colectados in vivo a los Estados Partes, incluyendo las garantías zoosanitarias que constan en la presente Resolución, para su previa aprobación por el Estado Parte importador.

Art. 3

La emisión del Certificado Veterinario Internacional será realizada en un período no mayor de 15 (quince) días anteriores al embarque.

Art. 4

Los procedimientos requeridos para el cumplimiento de la presente...

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