Resolución 91/2011

Fecha de disposición26 Agosto 2011
Fecha de publicación31 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32224

Bs. As., 26/8/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12395-19-2011 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Actuación SIGEA Nº 12391-101-2008 tramita la habilitación de la Zona Primaria Aduanera POCITO en el predio ubicado en la Calle 6 y Maurin, Departamento de POCITO, Provincia de SAN JUAN, jurisdicción de la Aduana del mismo nombre.

Que a tal fin, la Municipalidad de POCITO cedió en comodato a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRSOS PUBLICOS el predio de DOCE (12) hectáreas que responde a Nomenclatura Catastral Nº 05-26-400700, inscripto en el Registro General Inmobiliario al Folio Real Nº 7455, Fº 55, Tº 75.

Que teniendo en cuenta que la Aduana de SAN JUAN no cuenta con una zona operativa apta para realizar tareas de control de cargas afectadas al comercio exterior, la misma fue habilitada en forma provisoria por Resolución Nº 63/08 (DGA), prorrogada por Resoluciones Nº 15/09 (DGA), 80/09 (DGA), 17/10 (DGA) y 28/11 (DGA).

Que atento haberse suscripto el Contrato de Comodato Nº 04/07 (AFIP) entre la Municipalidad de POCITO y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se están llevando a cabo las obras de infraestructura necesarias para su habilitación como zona primaria aduanera.

Que en virtud de lo expuesto y a fin de no entorpecer el normal desarrollo del comercio exterior en la región, resulta procedente conceder una prórroga a la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº 28/11 (DGA).

Que en autos han tomado la intervención que les compete la División Aduana de SAN JUAN, la Dirección Regional Aduanera MENDOZA y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º

— Prorróguese por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 28/11 (DGA), con igual carácter e idéntico alcance, la habilitación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR