Resolución 9/2011

Fecha de disposición25 Agosto 2011
Fecha de publicación30 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32223

Bs. As., 25/8/2011

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo de la Ley Nº 24.922, la Resolución Nº 18 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 15 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que mediante la resolución citada en el Visto se establecieron, en forma precautoria, los valores de Captura Máxima Permisible de algunas especies, entre las que se encuentra la merluza negra (Dissostichus eleginoides), en los mismos valores fijados para el año 2010, hasta tanto se contara con la estimación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO sobre la captura biológicamente aceptable de cada una de ellas.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha remitido el Informe Técnico Nº 32/2011: “Estimación de la abundancia y del potencial pesquero de la merluza negra (Dissostichus eleginoides) en el Atlántico Sudoccidental. Período 1986-2010”.

Que asimismo, el mencionado Instituto ha remitido el Informe Técnico Nº 25/2011: “Estado de la población de caballa (Scomber japonicus) al sur de 39º S y estimación de capturas biológicamente aceptables durante el año 2011”, y el Informe Técnico Nº 29/2011: “Evaluación del estado actual del recurso abadejo (Genypterus blacodes) y estimación de la captura biológicamente aceptable para el año 2011 y en el largo plazo”.

Que de las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) sobre la Captura Biológicamente Aceptable (CBA) que se tiene en cuenta para determinar la Captura Máxima Permisible (CMP) de estas especies, se ha optado por las que más se acercan a conciliar las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas del sector, conforme lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 24.922.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º

— Establécese la...

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