Resolución 314/2020

Fecha de publicación16 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-41954076- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; las Resoluciones Nros. 687 del 12 de septiembre de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2° de la Resolución Nº 687 del 12 de septiembre de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, se prohibe la comercialización de granos destinados a consumo mezclados con semillas u otros granos que hayan sido coloreados artificialmente, cualquiera fuere la causa del tratamiento.

Que, además, el Artículo 4° de la citada resolución establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es el responsable de establecer los procedimientos operativos para el control y la prevención de lo determinado en la norma en cuestión.

Que la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, tiene a su cargo la responsabilidad de proponer las normas, programas y procedimientos tendientes a la mejora continua de las condiciones de higiene e inocuidad de los productos, subproductos y materias primas de origen vegetal para importación, exportación y tráfico federal, como así también los procedimientos para la fiscalización de la inocuidad vinculada a las diversas cadenas agroalimentarias en el ámbito de su competencia.

Que la Coordinación General de Piensos y Granarios dependiente de la citada Dirección, lleva a cabo el seguimiento y monitoreo de la calidad de los sistemas de clasificación y análisis, y de su evolución, con lo cual detecta las necesidades de actualización normativa o técnica en función de los requerimientos de los mercados nacionales e internacionales.

Que, por su parte, la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA aprueba el Manual de Procedimientos de Infracciones del referido Servicio Nacional, en el que se establece que todos los agentes del SENASA se encuentran facultados, dentro del ámbito de su competencia, para intervenir en el cumplimiento de las medidas que sean de aplicación por parte del Organismo.

Que se advierte la necesidad de actualizar la normativa y adecuar los procedimientos vigentes, adoptando nuevos criterios que permitan eliminar las presentaciones que realizan las personas humanas o jurídicas alcanzadas por dichos controles, por mesas de entradas y en papel, con el fin de disminuir tiempos y costos, y mejorar los controles de calidad.

Que, de esta manera, se busca simplificar los procesos internos y adecuar las plataformas de gestión de documentación vigentes.

Que, en consecuencia, se pretende formalizar los procedimientos y adaptar las nuevas tecnologías a prácticas que se encuentran en aplicación, a los efectos de solucionar problemas operativos y organizar el uso de recursos humanos y financieros.

Que la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes interactúan directa o indirectamente con los administrados y ampliar las modalidades de atención, incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos.

Que el reordenamiento, actualización, revisión y consolidación de la normativa aplicable en el SENASA, así como la posterior elaboración del Digesto Jurídico de este Servicio Nacional, constituye una herramienta de gestión estratégica, definida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en la Resolución Nº 466 del 9 de junio de 2008.

Que mediante las Resoluciones Nros. 401 del 14 de junio de 2010 y 800 del 9 de noviembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional, se aprobaron el Índice Temático y el Contenido Normativo, respectivamente, de la mentada Dirección Nacional, correspondientes al Programa de Reordenamiento Normativo de este Organismo.

Que resulta necesario adaptar la nueva normativa consolidada al Índice Temático del Digesto Normativo del referido Servicio Nacional, en el marco de la elaboración del futuro Digesto Jurídico del Organismo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º, incisos f) y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL...

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