Resolución 35/2011

Fecha de disposición16 Agosto 2011
Fecha de publicación24 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32219

Mendoza, 16/8/2011

VISTO el Expediente Nº S93:0000432/2010, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, la Resolución Nº C.13 de fecha 22 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO;

Que el Artículo 25 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 expresa que la Autoridad de Aplicación estará facultada para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar un control más efectivo de la materia objeto de la mencionada ley.

Que la Resolución Nº C.13 de fecha 22 de junio de 1999, estableció para los productos controlados por la Ley Nº 24.566, el Régimen de Extracción de Muestras Oficiales, Etapa Técnico Analítica y Normas Complementarias.

Que la práctica ha demostrado que la existencia de un tercer ejemplar en poder del interesado ha generado situaciones conflictivas en oportunidad de efectuarse análisis de contraverificación con el duplicado reservado por la Autoridad de Aplicación y ese tercer ejemplar en poder del interesado.

Que al ser de aplicación en este ámbito el principio de la duda, vigente en materia penal administrativa, los resultados contradictorios entre el duplicado y el triplicado, en poder del interesado, genera incertidumbre.

Que el carácter de funcionario público que revisten los Inspectores de este Organismo, según lo dispone el Artículo 21 de la Ley Nº 24.566 y Artículo 979 del Código Civil, hace que sus actuaciones oficiales gocen de presunción de legitimidad.

Que la Resolución Nº C. 13 de fecha 22 de junio de 1999, establece en el Anexo I, Título I - Régimen de Muestras - Capítulo l - De la Extracción, la cantidad de ejemplares que se tomarán de cada partida del producto a controlar, lo que asegura el volumen necesario para efectuar el análisis primario y para una eventual pericia de contraverificación.

Que es competencia del INV la reglamentación del régimen sobre los procedimientos a seguir en la extracción de muestras y análisis en virtud de lo expresamente establecido por el Artículo 24 de la Ley Nº 24.566.

Que con el régimen que se implementa queda resguardado el derecho de defensa del interesado, sin perjuicio del otorgamiento de las facultades de impugnar la toma de muestra, pedir cambio de jurisdicción, solicitar análisis de contraverificación, como también se acuerda el derecho a la prórroga automática de la misma.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL

DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

  1. — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº C.13 de fecha 22 de junio de 1999, el que quedará redactado de acuerdo al Anexo de la presente resolución.

  2. — Elimínase del Anexo II de la Resolución Nº C.13 de fecha 22 de junio de 1999, en Instrucciones de Llenado de los Formularios Acta de Extracción de Muestras-Formulario Nº 316, Destino de los Ejemplares, el renglón que habla del ejemplar Triplicado.

  3. — Toda vez que necesidades operacionales impliquen la extracción de muestras para efectuar análisis por Espectrometría de Masa, Cromatografía de Gases o los análisis especiales que se estimen adecuados, deberá procederse de acuerdo a lo establecido en las especificaciones mencionadas en el Anexo a la presente para el caso.

  4. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº C.35/11

TITULO I REGIMEN DE MUESTRAS
CAPITULO I DE LA EXTRACCION
  1. CANTIDAD DE EJEMPLARES:

    Las muestras oficiales se tomarán en DOS (2) ejemplares de cada partida del producto a controlar denominados original y duplicado, que serán utilizados para el análisis primario y para una eventual contraverificación respectivamente, y DOS (2) ejemplares para el análisis de Espectrometría de Masa, Cromatografía de Gases o los análisis especiales que se estimen adecuados.

    De no practicarse la pericia de contraverificación, se podrá disponer del duplicado para otros usos.

  2. DESTINO DE LOS EJEMPLARES:

    Los ejemplares serán entregados en la Dependencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), inmediatamente después de haber terminado la operación, salvo en aquellas circunstancias que por razones de distancia o causas debidamente justificadas, deba postergarse tal medida. La operación citada se hará siempre bajo constancia de recepción.

  3. MODALIDAD DE EXTRACCION SEGUN CAPACIDAD Y TIPO DE ENVASES:

    De acuerdo a las características de los envases que contengan los productos, será la modalidad de extracción.

    3.1. Para el caso de envases cerrados con una capacidad menor a los MIL MILILITROS (1.000 ml), se tomarán tantos envases como sean necesarios para completar este volumen como mínimo, para cada uno de los ejemplares de la muestra, asegurándose así la cantidad de líquido necesario para los análisis primarios y para el de...

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