Resolución 1180/2011

Fecha de disposición19 Agosto 2011
Fecha de publicación24 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32219

Bs. As., 19/8/2011

VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 936 de fecha 5 de julio de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 936/11, con carácter de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, conforme lo previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 26.485, se prohibieron los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual e impulsar la erradicación de estas formas de discriminación hacia las mujeres.

Que quedan comprendidos en dicho régimen todos aquellos avisos cuyo texto o imagen, haciendo referencia a actividades lícitas resulten engañosos, teniendo por fin último la realización de alguna de las actividades aludidas en el párrafo precedente.

Que por la mencionada norma, asimismo, se crea la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL.

Que debe precisarse que la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que dicha Oficina se encuentra facultada para imponer o requerir las sanciones por incumplimientos a lo establecido en el Decreto Nº 936/11, para verificar el cumplimiento de sus disposiciones, y para monitorear los medios a los fines de constatar la presencia de avisos de oferta y/o solicitud de comercio sexual.

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer las correspondientes sanciones por infracciones a las disposiciones previstas en el referido Decreto, a fin de asegurar el efectivo cumplimiento de sus disposiciones.

Que la Administración tiene la facultad-potestad de establecer bajo ciertas condiciones el correspondiente régimen sancionatorio, y ello es así, ya que la mera existencia de una potestad —en este caso regulatoria y/o de contralor— requiere como lógica consecuencia un poder de coerción adecuado que garantice el estricto cumplimiento de la normativa.

Que el dictado de esta medida implica avanzar en la definitiva eliminación de la publicidad como medio idóneo para la propagación de la trata de personas, proporcionando una respuesta sistémica a dicha problemática y sancionando su ejercicio.

Que ha tomado la...

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