Resolución 313 - E.
Fecha de disposición | 31 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 313 - E/2016
Buenos Aires, 16/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.659.773/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 394 del 13 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/33 del Expediente N° 1.659.773/15, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1460/15 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 394/16 y registrado bajo el N° 419/16, conforme surge de fojas 77/79 y 82, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 90/90 vuelta y 91/91 vuelta, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 394...
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