Resolución 313/2022

Fecha de publicación04 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-15353762- -APN-SGA#MDS, la Ley de Ministerios Nº 22.520, (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (texto ordenado 2014) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias, el Decreto Nº 167 del 2 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios y sus modificatorias establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que, adicionalmente, la citada norma establece como competencias específicas de esta Cartera Ministerial, entre otras, la de entender en la coordinación de toda la política social del Estado Nacional y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos nacional, provincial y municipal, diseñando, promoviendo y apoyando las actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas sociales públicos.

Que necesidades de gestión tornan menester el establecimiento y fortalecimiento de diversos canales de actuación de las áreas de la Jurisdicción en complejos ámbitos regionales específicos, como el Área Metropolitana Buenos Aires.

Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años...

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