Resolución 313/2020

Fecha de publicación14 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2020

VISTO el Expediente EX-2019-111657008- -APN-SA#PFA, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificatorias, el Decreto Ley N° 13.473 del 25 de octubre de 1957 y sus complementarias y modificatorias, la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobado por el Decreto N° 1.866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, las Resoluciones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Nros. 2401 del 27 de junio de 2012 y 4003 del 21 de diciembre de 2015, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 374 del 29 de abril de 2019, 491 del 17 de julio de 2019 y 567 del 28 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Ley N° 13.473/57 y sus normas complementarias y modificatorias, se estableció el Suplemento por Servicio de Policía Adicional y sus distintas modalidades, que percibirá el personal policial que desempeñe servicios de vigilancia y seguridad.

Que por los artículos 409 bis y 409 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, se estableció la compensación por “Custodia” y “Custodia Ferroviaria” que percibirá el personal policial que cumpla funciones de custodia a sedes de organismos públicos fuera del horario normal de labor, y en el sistema de transporte ferroviario fuera del horario normal de labor, respectivamente.

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 374/19, 491/19 y 567/19, se dispusieron distintas actualizaciones en las escalas salariales vigentes y en determinados suplementos particulares al personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que resulta necesario actualizar el valor del Servicio de Policía Adicional en sus distintas modalidades, y los de la Compensación por Custodia y por Custodia Ferroviaria, a partir del primer día del mes siguiente al dictado de esta medida.

Que procede ratificar la vigencia de las restricciones de las actividades que realiza el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA fuera de su horario normal de labor, como condición para la percepción de los correspondientes adicionales y compensaciones, con el objeto de garantizarle incuestionables derechos de raigambre constitucional al descanso y a su salud e integridad psicofísica.

Que se ha considerado el informe embebido obrante en orden N° 40 del expediente citado en el Visto, mediante el cual la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA realiza un estudio...

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