Resolución 313/2018

Fecha de publicación15 Agosto 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2018

VISTO el Expediente N° 1.787.983/18 y el EX-2018-58957054-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 14 de Noviembre de 2018 se ha celebrado Acuerdo entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERyH) por el sector gremial y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por la parte empleadora, ratificado por medio del Acta de Audiencia identificada con el Nro. de Orden 7 del EX-2018-58957054-APN-DGDMT#MPYT, que integra el Expediente N° 1.787.983/18, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido un incremento salarial para los trabajadores alcanzados por los Convenios Colectivos de Trabajo N° 589/10 y N° 590/10, cuya vigencia opera a partir del mes de Noviembre de 2018, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el mencionado Acuerdo, se corresponde con la representatividad del sector empleador firmante y de la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes se encuentran legitimadas para negociar colectivamente.

Que en relación con la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE RENTA Y HORIZONTAL, conforme considerando Quinto de la DISPOSICIÓN DI- 2018-143- APN- DNRYRT#MT, ha suscripto el Acuerdo homologado a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO RESOL- 2018-126- APN-SECT#MT y en consecuencia, ha sido legitimada por esta Autoridad de aplicación para asumir la representación del sector empresarial en dicho acto administrativo

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias, respecto a los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto por la...

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