Resolución 3126/2014

Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2014



INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 3126/2014Bs. As., 21/11/2014

VISTO la Ley 23.316, el Decreto 933/2013, la Resolución 3100/2013/INCAA y los Expedientes 10373/2013 y 10610/2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.316 dispuso la obligatoriedad del doblaje en idioma castellano neutro comprensible para todo el público de la América hispanoparlante, para la televisación de películas y/o tapes de corto o largometraje, la presentación fraccionada de ellas con fines de propaganda, de publicidad, la prensa y de las denominadas “series” que sean puestas en pantalla por dicho medio; y en los artículos 3° y 4° “in fine” determinó que el doblaje en cuestión debía estar a cargo—según el caso— “de actores egresados del seminario de Doblaje de la Asociación Argentina de Actores y/o locutores del Curso de Capacitación para el Doblaje del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, o de los establecimientos educativos especializados a crearse por el Estado o la iniciativa privada con reconocimiento oficial de sus títulos”.

Que la misma Ley en su artículo 7° también obliga a los estudios y laboratorios de doblaje a inscribirse en el “Registro de Estudios y Laboratorios de Doblaje del Instituto Nacional de Cinematografía”, previa aprobación por el organismo de la calidad del trabajo que realizan y sometido a las demás condiciones que allí se detallan.

Que por Resolución 3100/2013/INCAA se ha resuelto que “el control de calidad del doblaje efectuado por estudios y laboratorios, a los fines que determinan los artículos 7° y 11° de la Ley 23.316, será efectuado por la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas (CAEC) que funciona en la órbita de la Gerencia General de este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y deberá incorporar para esta tarea a un representante de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES y otro del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA.”.

Que por dicha Resolución el control de calidad “deberá incluir en cada caso la identificación de los doblajistas contratados para el doblaje, los que también deberán hallarse inscriptos en el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.”.

Que la CAEC, conformada de este modo, una vez analizado el material en cuestión expedirá en cada caso el “certificado de libre deuda”, requisito previo e ineludible que habilita a los estudios y laboratorios de doblaje para la correspondiente inscripción o reinscripción ante el...

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