Resolucion 2557/2007 - Mi

Fecha de disposición05 Noviembre 2007
Fecha de publicación05 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31274

Que por lo expuesto en los DOS (2) considerandos que preceden y contrariamente a lo expresado por la encartada en su descargo,

HELICOPTERS. AR SOCIEDAD ANONIMA se encuadra dentro de lo establecido por el Artículo 135, inciso 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Que en cuanto a la tipificación que recae sobre el Artículo 135, inciso 1, cabe dejar asentado que la empresa no ha dado cumplimiento a las obligaciones sustanciales que tiene a su cargo y que surgen del articulado del acto autorizante, esto es, de la Resolución Nº 525/2004 de la SECRETARIADE TRANSPORTE.

Que en ningún momento se imputó a la transportadora aérea el incumplimiento a la Ley de Sociedades Nº 19.550, deviniendo en abstracto el argumento planteado en su descargo en tal sentido.

Que conforme lo expuesto y constancias de autos, corresponde dar por acreditado que la transportadora aérea HELICOPTERS. AR SOCIEDAD ANONIMA ha transgredido el Régimen Administrativo General.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nº 1142/2003 y Nº 65 del 28 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Retírase a la empresa HELICOPTERS. AR SOCIEDAD ANONIMA la autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte del tipo helicóptero, por la causal prevista en elArtículo 135, incisos 1 y 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 2º

Notifíquese a la transportadora aérea que contra la presente resolución podrá interponer el recurso de apelación, conforme lo establecido en el ANEXO I, número 48 y subsiguientes del Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo R. Jaime.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PROGRAMAS DE EMPLEO Resolución 1301/2007

Prorrógase hasta el 31 de julio de 2008 la aprobación del 'Programa Primer Empleo', que se desarrolla en el ámbito de la provincia de La Pampa.

Bs. As., 30/10/2007

VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.083.773/04, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.013, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 691 del 24 de septiembre de 2004, Nº 748 del 16 de septiembre de 2005, Nº 860 del 4 de septiembre de 2006, el Decreto Nº 326 del PODER EJECUTIVO de la Provincia de LA PAMPA del 17 de marzo de 2004, y la Disposición Nº 26 de la SUBSECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la Provincia de LA PAMPA del 13 de abril de 2004, y CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de LA PAMPAa través de la SUBSECRETARIADE TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION provincial, presentó ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación el PROGRAMA PRIMER EMPLEO, creado mediante el Decreto Nº 326 del 17 de marzo de 2004 del PODER EJECUTIVO de la Provincia de LA PAMPA.

Que el mencionado Programa tiene por objetivo facilitar la transición hacia el empleo formal de jóvenes desocupados sin experiencia laboral, que enfrenten especiales dificultades de inserción en la actividad productiva, en la Provincia de LA PAMPA, a partir del desarrollo de prácticas calificantes en lugares de trabajo para aumentar su empleabilidad.

Que dicho Programa procura incentivar el empleo de los jóvenes a través de programas de formación laboral mediante DOS (2) modalidades: una a través de becas, y otra mediante contratos de trabajo por tiempo indeterminado, dirigido a jóvenes de ambos sexos de entre DIECISIETE (17) y VEINTIDOS (22) años de edad, desocupados y sin experiencia laboral previa.

Que las acciones previstas en el mencionado Programa se cofinancian con recursos del Gobierno Provincial y de las empresas.

Que la SUBSECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la Provincia de LAPAMPAsolicitó la aprobación del citado Programa en el marco de la Ley Nº 24.013, conforme a las facultades que posee el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación.

Que en particular el artículo 83 de la Ley Nº 24.013 establece que los Programas Para Jóvenes Desocupados, estarán dirigidos a personas desocupadas de CATORCE (14) a VEINTICUATRO (24) años de edad, los cuales deberán incluir capacitación y orientación profesionales prestadas en forma gratuita y complementadas con otras ayudas económicas cuando se consideren indispensables.

Que la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación a través de sus unidades orgánicas, evaluó el Programa considerándolo pertinente.

Que en virtud de ello, mediante la Resolución Nº 691 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 24 de septiembre de 2004, se aprobó el mencionado Programa hasta el 31 de julio de 2005.

Que asimismo, esta Cartera de Estado autorizó las solicitudes de prórroga de aprobación del citado Programa, para los períodos correspondientes al 31 de julio de 2006 y 31 de julio de 2007, mediante las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 748 del 16 de septiembre de 2005 y Nº 860 del 4 de septiembre de 2006 respectivamente.

Que mediante nota obrante a fs. 218/220 en el expediente citado en el Visto, la SUBSECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la Provincia de LA PAMPA solicitó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación la extensión de la aprobación mencionada, acompañando a tal efecto un informe de evaluación sobre la ejecución del referido Programa.

Que la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, sobre la base del citado informe de evaluación recomendó la extensión de la aprobación solicitada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y por los artículos 81, 83, 128 y 129 de la Ley Nº 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrógase hasta el 31 de julio de 2008 la aprobación del 'PROGRAMAPRIMER EMPLEO' que se desarrolla en el ámbito de la Provincia de LA PAMPA y cuya ejecución está a cargo de la SUBSECRETARIA DE TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE LAPRODUCCION del Gobierno de la Provincia de LAPAMPA, la cual fuera dispuesta por el artículo 1º de la Resolución Nº 691 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 24 de septiembre de 2004.

Art. 2º

La SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación tendrá a su cargo el monitoreo y control de las actividades que se desarrollen en el marco del citado Programa.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y Archívese. -- Carlos A. Tomada.

Ministerio del Interior ARMAS DE FUEGO Resolución 2557/2007

Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego. Procédese a la destrucción de veinte mil treinta y siete armas de fuego.

Bs. As., 23/10/2007

VISTO las prescripciones de la Ley Nº 26.216, el Decreto Nº 483 del 7 de mayo de 2007, lo propuesto por el Registro Nacional de Armas, y CONSIDERANDO:

Que en virtud de la implementación de la Ley Nº 26.216 se crea el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, indicando, en su artículo 2º que el MINISTERIO DEL INTERIOR será la autoridad de aplicación.

Que la mencionada Ley en su artículo 6º faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a la autoridad de aplicación a establecer el procedimiento de entrega, recepción, inutilización, destrucción pública de las armas de fuego y municiones y la determinación de las características particulares del incentivo y su valor.

Que a través del Decreto Nº 483 del 7 de mayo de 2007 se ha reglamentado la aplicación de la Ley 26.216, estableciendo en su artículo 4º que el MINISTERIO DEL INTERIOR ordenará la realización de la destrucción pública de las armas de fuego y municiones recibidas en el marco del PROGRAMA, conforme con la metodología que se determine según el material y dentro de los plazos legales.

Que como consecuencia de los resultados que arrojara dicho PROGRAMA en los primeros meses de su implementación, el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS aconseja proceder a la destrucción de VEINTE MIL TREINTA Y SIETE (20.037) armas de fuego por el sistema de TRITURACION Y FUNDICION.

Que sin perjuicio de lo expuesto se reservan para una próxima destrucción CIENTO NUEVE (109) armas de fuego, por razones técnicas y operativas y la munición recibida en el marco del PROGRAMA, por tratarse de material explosivo.

Que ha tomado la debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos y de la Ley Nº 26.216 y artículo 4º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 483 del 7 de mayo de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1º

Procédase a la destrucción por TRITURACION Y FUNDICION de VEINTE MIL TREINTA Y SIETE (20.037) armas de fuego, cuyo detalle obra en inventario General Anexo I que se agrega, formando parte integrante...

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