Resolución 312 - E.

Fecha de disposición30 Diciembre 2016
Fecha de publicación30 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 312 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2016

VISTO el Expediente Nº 2216171-2016-APN-DDYME#MEM del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes Nros. 24.076 y 25.561, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, las Resoluciones Nros. 3723 a 3733 de fecha 31 de marzo de 2016 y Nros. 4044 a 4054 de fecha 6 de octubre de 2016, todas ellas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, y

CONSIDERANDO:

Que durante el proceso de renegociación de las Licencias de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas por Redes iniciado a partir del dictado de la Ley N° 25.561 y cuya conclusión ha sido prevista mediante la Resolución N° 31 de fecha 29 de marzo de 2016 de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a llevar adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral que pone fin a dicha renegociación, dicho Ente aprobó los cuadros tarifarios de aplicación durante el denominado Régimen Tarifario de Transición, definido en las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y en los Acuerdos Transitorios suscriptos con las respectivas Licenciatarias como aquél que determina las tarifas aplicables hasta la entrada en vigencia efectiva del cuadro tarifario resultante de la mencionada Revisión Tarifaria Integral.

Que asimismo, durante el mencionado proceso de renegociación, se dictaron diversas medidas tendientes a brindar a las Licenciatarias recursos adicionales necesarios para preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios.

Que, entre ellas, por la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA se aprobó una erogación con carácter de asistencia económica transitoria, de hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 2.590.000.000) por parte del ESTADO NACIONAL a ser distribuida entre las empresas distribuidoras detalladas en su Artículo 1°, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2015, a los efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio público de distribución del gas natural por redes y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral que se lleve a cabo oportunamente.

Que dicha asistencia contemplaba además que una parte de los fondos percibidos debía ser aplicada a cancelar las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de diciembre de 2014 con las empresas productoras de gas natural, como así también al pago del costo del gas natural cuyo vencimiento se produjera durante el año 2015.

Que el mismo acto preveía, además, la posibilidad de revisar la oportunidad y conveniencia de adoptar una medida de asistencia como la que allí se establece si una vez concluida su implementación subsistieran las condiciones allí referenciadas.

Que a partir del dictado de las Resoluciones Nros. 28 de fecha 28 de marzo de 2016 y 31 de fecha 29 de marzo de 2016, ambas de este Ministerio, el ENARGAS aprobó, mediante las Resoluciones Nros. 3723 a 3733 de fecha 31 de marzo de 2016, los nuevos cuadros tarifarios transitorios para las Licenciatarias de Transporte y Distribución de Gas...

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