Resolución 312/2015

Fecha de disposición06 Marzo 2015
Fecha de publicación23 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33115



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 312/2015Bs. As., 6/3/2015

VISTO el Expediente Nº 1.661.175/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.661.175/15, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) por la parte sindical y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, con la intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes establecen el pago de una suma fija para los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1165/10 “E”, a partir del 1° de marzo de 2015 y hasta el 30 de junio de 2015, conforme los términos y lineamentos estipulados.

Que respecto del carácter atribuido a la suma pactada en la cláusula primera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que asimismo se consigna que la presente homologación no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula sexta, en tanto se trata de una manifestación unilateral efectuada por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este...

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