Resolución 503/2011

Fecha de disposición10 Agosto 2011
Fecha de publicación11 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32211

Bs. As., 10/8/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0267034/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, la Resolución Nº 873 de fecha 7 de noviembre de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud formulada por los Señores Presidente y Vicepresidente de la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSETRA), tendiente a que se autorice una redistribución de los fondos provenientes del adicional fijado en el Artículo 25 de la Ley Nº 19.800.

Que dicha norma prevé que el TRES COMA CINCO POR MIL (3,5‰) del precio del paquete de cigarrillos vendido de DOS (2) unidades básicas sea destinado a las “obras sociales de los sindicatos de la actividad”.

Que por Resolución Nº 873 de fecha 7 de noviembre de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fijaron a partir del 1 de septiembre de 2005 los siguientes porcentajes de distribución de los fondos recaudados por tal concepto: para la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TABACO (OSPIT) el CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%), para la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPRERA) el TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%) y para la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSETRA) el VEINTIOCHO POR CIENTO (28%).

Que hasta el año 1996, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPRERA) nunca había recibido fondos por este concepto, siendo incorporado en ese año con un VEINTE POR CIENTO (20%) de la distribución mediante la Resolución Nº 390 de fecha 1 de julio de 1996 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en el año 1999 se elevó el porcentaje de distribución de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPRERA) a un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo recaudado, y se volvió a reducir al VEINTE POR CIENTO (20%) en el año 2004 como consecuencia de acciones judiciales iniciadas por las otras DOS (2) obras sociales, para llegar luego a los porcentajes de distribución fijados por la mencionada Resolución Nº 873/05.

Que más allá de los criterios que se han venido aplicando hasta...

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