Resolución 36/2011

Fecha de disposición11 Julio 2011
Fecha de publicación11 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32211

Bs. As., 11/7/2011

VISTO el expediente Nº 1.446.024/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Nº 251 de fecha 7 de junio de 2011, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4 elevó a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas y determinación de ropa de trabajo para los trabajadores que se desempeñan en la actividad FORESTAL en el ámbito de la provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, así como respecto de las condiciones laborales propuestas, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º

— Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, para las Provincias de SANTA FE, con vigencia a partir del 1º de junio de 2011, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º

— Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, en las condiciones que se consignan a continuación:

Jornal Diario sin SAC…………………………………………….. $ 120,00.-

Art. 3º

— Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 4º

— Ropa de Trabajo: Los empleadores deberán proveer una muda de ropa por año, consistente en: un (1) pantalón, una (1) camisa y un (1) par de borceguíes, a cada trabajador dependiente de éstos que registre una antigüedad superior de seis (6) meses.

Art. 5º

— Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal recibirá una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría por cada año de servicio. Esta bonificación formará parte del salario a todos sus efectos.

Art. 6º

— El cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecida por el artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, deberá abonarse a los trabajadores remunerados a jornal y/o destajo, conforme a lo previsto en el citado artículo.

Art. 7º

— Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 8º

— Los incrementos de remuneraciones mínimas resultantes de la aplicación de la presente resolución, absorberán hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con los respectivos dependientes.

Art. 9º

— Los Empleadores actuarán como Agentes de Retención de la cuota aporte de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, que será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas de dicho personal, con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la Cta. de la UATRE Nro. 26-026/48 del Banco Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 75 de fecha 20 de septiembre de 2010, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por...

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