Resolución 97/2011
Fecha de disposición | 01 Agosto 2011 |
Fecha de publicación | 08 Agosto 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32208 |
Bs. As., 1/8/2011
VISTO los Artículos 90 y 91 de la Constitución Nacional, los Artículos 98, 101 y 104 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Resolución SIGEN Nº 96 del 13 de noviembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el 10 de diciembre del año 2011 se cumplirá el mandato de las funciones asignadas a la Presidenta de la Nación Argentina.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION tiene entre sus objetivos estratégicos, optimizar el modelo de control a partir de la experiencia, siendo importante para el logro del mismo, concientizar a las autoridades superiores sobre el rol que les corresponde en dicho modelo, promoviendo la cultura de la rendición de cuentas y la ordenada y oportuna transmisión de los asuntos a su cargo, al término de sus funciones.
Que, en este sentido, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, emitió la Resolución SIGEN Nº 96 del 13 de noviembre de 2006, para que las autoridades superiores de las jurisdicciones comprendidas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, elaboren un Informe de Control Interno y Gestión, con la finalidad de que la sucesión en las responsabilidades de dirección se realice de manera ordenada, transparente, confiable, oportuna y homogénea y permita dar continuidad a los Servicios y funciones gubernamentales.
Que numerosos estudios realizados en las disciplinas de la administración y la gestión del conocimiento han mostrado que lo que se ha denominado “memoria organizativa”, constituye una buena práctica que minimiza los riesgos de pérdidas de información, con la desvinculación de los directivos de las organizaciones.
Que es conveniente brindar a las autoridades superiores de las jurisdicciones y entidades, una herramienta que permita conservar esa “memoria organizativa” y a la vez sea de utilidad para los sucesores en la dirección de programas y proyectos estratégicos, y para una mejor comprensión de los objetivos, logros, asuntos pendientes y decisiones a tomar en los primeros días de gestión.
Que a efectos de dar operatividad a esta buena práctica en materia de control, es necesario que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, formalicen su adhesión expresa a los contenidos detallados en el Anexo que se aprueba por la presente, de modo tal de poder...
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