Resolución 311.

Fecha de disposición16 Junio 2016
Fecha de publicación16 Junio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 311/2016

Bs. As., 27/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.702.417/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/27 del Expediente N° 1.702.417/15, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES y la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 836/07 "E" articulado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91 Rama Bebida, conforme surge en los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES y la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 4/27 del Expediente N° 1.702.417/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/27 del Expediente N° 1.702.417/15.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 836/07 "E".

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.702.417/15

Buenos Aires, 01 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 311/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 338/16. -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Noviembre de 2015 se reúnen por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines, en adelante FATAGA, representada en este acto por el Sr. Raúl Alvarez, en su carácter Secretario General, los señores Leonardo Pablo Fernández, Gabriela Visca, Hugo Agustín Díaz y Alfredo Marcelino Romero, en su carácter de Secretario Adjunto de la FATAGA y miembros de la Comisión Directiva de FATAGA, SUTIAGA San Martín y Capital respectivamente, conjuntamente con los señores, Ramón Demetrio González y Federico Sarmiento, como cuerpo de delegados; por una parte y COCA-COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A., en adelante COCA-COLA FEMSA, representada en este acto por el Sr. Juan Antonio Daniel Stella, en su carácter de Apoderado, por la otra, de común acuerdo manifiestan y acuerdan en el marco del convenio de empresa número 836/07 E el siguiente acuerdo que dice:

PRIMERO: Atento el acuerdo celebrado en el marco del CC 152/91, entre la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA) y la Cámara Argentina de Industria de Bebidas Sin Alcohol (CADIBSA) del día 24 de Noviembre de 2015, presentado ante el M.T.E. y S.S., y lo dispuesto en el art 3° y primer párrafo del artículo 16 y normas concordantes del CCT 836/07 E, las partes acuerdan establecer por el presente los nuevos valores de las remuneraciones aplicables a las distintas categorías y sectores operativos en que se desempeña el personal que desarrolla su actividad en relación de dependencia con COCA COLA FEMSA de Buenos Aires S.A en sus establecimientos denominados Servet, ubicado en la calle Av. Amancio Alcorta 3506 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Planta Alcorta ubicada en la calle Av. Amancio Alcorta 3506 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Oeste ubicado en la calle Matheu 2975, San Justo, Pcia. de Buenos Aires; Norte ubicado en la Ruta 8 km 21.600, Loma Hermosa, Pcia. de Buenos Aires; Parral ubicado en la calle Honorio Pueyrredón 1651, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Pilar ubicado en la Ruta 25 y Argerich, Pilar, Pcia. de Buenos Aires y CIM ubicado en la calle Pozos 750, Lomas del Mirador, Pcia. de Buenos Aires. De esta manera se mantienen condiciones más favorables en relación a lo establecido en el convenio colectivo 152/91 de la actividad; todo ello de acuerdo al detalle de los conceptos y pagos aplicables a las categorías en las que revista el personal dependiente comprendido por el CCT 836/07 E, en un todo de conformidad con lo establecido en los documentos adjuntos que integran el presente a todos sus efectos legales y convencionales, identificado como "ANEXO I". El presente acuerdo tiene vigencia desde el 1° de Octubre de 2015.

SEGUNDO: Los valores dispuestos para los distintos conceptos de remuneraciones establecidos en el "ANEXO I" que forman parte del presente acuerdo reemplazan y sustituyen a todos sus efectos a los que se aplicaron hasta el 30/9/2015 al personal alcanzado por el CCE 836/07 E, manteniéndose sin cambios el resto de las condiciones y normativas que no sean expresamente modificadas en el presente y sus anexos, para cada una de las categorías en las que se desempeñan los trabajadores de Coca Cola Femsa de Buenos Aires alcanzados por la normativa de este convenio colectivo.

TERCERO: Las partes acuerdan reemplazar el actual artículo 15 bis del CC de Empresa 836/07, por el siguiente:

15 bis) Valor de la Asignación Anual del art. 49 bis CCT 152/91

Se acuerda establecer para la Asignación Anual no remunerativa establecida en el art. 49 bis del CCT 152/91, un valor superior, que reemplaza al allí dispuesto, de pesos $16.000,00 (dieciséis Mil), para todas las categorías del presente CCE 836/07, o su parte proporcional a quienes se desempeñen a tiempo parcial. El pago se realizará en el período que va entre el 15 de Diciembre y el 31 de Enero de cada año, manteniendo las demás condiciones y características establecidas en el art. 49 bis y concordantes del CCT 152/91.

La empresa, conjuntamente con la representación sindical de primer grado de su ámbito territorial podrán establecer cada año las condiciones particulares para la percepción de este premio

Lo aquí dispuesto absorbe hasta la concurrencia de su valor los importes de adicionales, que la empresa venía abonando, con características similares de incentivos, --remunerativos o no--, de pago único y anual que se abonaban, bajo las denominaciones de Premio por Temporada, Asignación, Premio Especial u otros similares.

Esta asignación no remunerativa será computable al solo efecto de los pagos de los aportes y contribuciones a favor de la O.S.P.A.G.A.

CUARTO: Gratificación Especial: El personal comprendido en el presente acuerdo, percibirá las asignaciones especiales no remunerativas dispuestas en el punto Tercero del acuerdo suscripto entre CADIBSA y FATAGA de...

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