Resolución 311.

Fecha de disposición28 Diciembre 2015
Fecha de publicación28 Diciembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 311/2015

Bs. As., 18/12/2015

VISTO la necesidad de proceder a la revisión y actualización de lo determinado en la Resolución H.D. N° 139/2015, mediante la cual se aprobó un tarifario institucional para su aplicación en jurisdicción de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente N° 633/2001, en SEIS (6) cuerpos, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el Visto, se aprobó el tarifario institucional, hasta ahora vigente, que rige para su aplicación con relación a la mayor parte de las actividades sobre las que se exige el pago a esta Administración de tasas, derechos, cánones y aranceles.

Que resulta adecuado realizar revisiones periódicas de la serie de determinaciones tarifarias, para poder mantener actualizados sus valores dentro de las relaciones y realidades económicas del contexto nacional.

Que el desarrollo y la evolución del turismo en las Áreas Protegidas han dado lugar a nuevos criterios que resultan necesarios revisar, para la mejora de las categorías en las que el tarifario institucional se segmenta.

Que asimismo, la adecuada definición de los rubros permite, a través del posterior procesamiento estadístico de los datos obtenidos, conocer detalladamente la composición y evolución de cada uno de los segmentos sobre los que se aplicarán las tarifas, a la vez que propende a un encuadre más homogéneo de los mismos.

Que la estandarización de los procesos recaudatorios y la compilación de la mayor parte de las tarifas a ser aplicadas, dentro de un único acto administrativo tienden a simplificar y a transparentar la intervención de las diversas instancias administrativas.

Que motivado en la necesidad de propiciar una actualización del presente acto, se ha estimado conveniente utilizar como valor de referencia al Índice de Precios al Consumidor Nacional urbano (IPCNu) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), en lo que respecta al sector turístico.

Que resulta conveniente que el inicio de la aplicación del tarifario institucional que se aprueba por este acto, entre en vigencia a partir del 1° de enero de 2016, con excepción de las tarifas estipuladas en el cuadro del inciso 14.1 (apartados 1 a 4), del Artículo 14 del tarifario institucional que como Anexo I forma parte integrante de la presente, las que entrarán en vigencia a partir del 1° de...

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