Resolución 311/2021

Fecha de publicación12 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES


Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2021

VISTO el Expediente EX-2021-42208386-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley Nº 22.351 de Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Nacionales, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, las Leyes Nros. 25.562, 25.688, 26.331 y 26.815, la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Nº 432/2020, la Resolución del Directorio Nº 70/2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Que mediante la Ley General del Ambiente N° 25.675 se establecieron procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental, disponiendo además como instrumento de política y gestión ambiental, el ordenamiento ambiental del territorio.

Que el Delta del Río Paraná constituye una cuenca interjurisdiccional de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 25.688 que establece los presupuestos ambientales mínimos para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional, y a su vez la conformación de organismos de gestión interjurisdiccional.

Que la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, también resulta aplicable al espacio territorial que abarcan los bosques nativos que contiene el mencionado delta.

Que, por otra parte, debe tenerse en cuenta el incremento de la quema de pastizales y residuos vegetales en el Delta del Paraná, y sus consecuencias ambientales, atento que el fuego afecta de diferentes formas a las zonas rurales, urbanas y forestales que conforman la región, extremo que ha dado lugar a la intervención de la Corte Suprema de la Nación que ha recomendado expresamente su gestión interjurisdiccional.

Que frente a este fenómeno, que obedece a diferentes causas, y a su vez modifica su comportamiento según el área que afecta y las...

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