Resolución 311/2015
Fecha de disposición | 06 Marzo 2015 |
Fecha de publicación | 23 Abril 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33115 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 311/2015Bs. As., 6/3/2015
VISTO el Expediente Nº 1.661.607/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.661.607/15, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector gremial y METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, con intervención de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del acuerdo de marras, las partes convienen el pago de una suma fija mensual, conforme los lineamientos allí estipulados.
Que se ha pactado que la vigencia del acuerdo opera desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 30 de junio de 2015.
Que en relación al carácter atribuido a la suma pactada en la cláusula primera del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que asimismo cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula sexta, en tanto se tratan de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la...
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