Resolución 236/2011
Fecha de disposición | 05 Agosto 2011 |
Fecha de publicación | 05 Agosto 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32207 |
Viernes 5 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.207 49
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
'º â Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 80/82 del Expediente N'º' 1.362.526/09, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).
'º â RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 80/82 del Expediente N'º' 1.362.526/09.
'º â RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
'º â NotifÃquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 301/75.
'º â Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).
'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N'º' 1.362.526/09
Buenos Aires, 7 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 235/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 80/82 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 401/11. â JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO UTPBA-APTA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 dÃas del mes de diciembre de 2010, entre la ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA ARGENTINA (APTA), representada en este acto por la Sra. Ana MarÃa Galibert y el Sr. Emiliano Luis Menéndez en carácter de Presidente y Secretario respectivamente, y la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), representada en este acto por la Sra. Alejandra Mancuso y la Sra. Judith Rabinovich, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:
PRIMERO: AMBITO DE APLICACION CONVENCIONAL Y TERRITORIAL El presente acuerdo será de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, La Matanza, General San MartÃn, Tres de Febrero, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Florencio Varela, Quilmes, Berazategui, Almirante Brown, Esteban EcheverrÃa, Merlo, Morón, Moreno y General Sarmiento, para cuyas empresas, objeto de este acuerdo, regirán todas las cláusulas y normas establecidas en el CCT 301/75.
SEGUNDO: AMBITO DE APLICACION PERSONAL El presente acuerdo será de aplicación a los periodistas y personal administrativo pertenecientes a entidades, editoriales y editores independientes nucleados en la APTA, revistiendo todas carácter de Pymes y destacándose por la producción de publicaciones especializadas, técnicas y cientÃficas.
TERCERO: ESCALAS SALARIALES Ante la urgencia de la situación planteada por la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, y en un esfuerzo compartido en aras de alcanzar una mejora del poder adquisitivo del salario, las partes han convenido aplicar a partir de la homologación del presente un incremento en la escala salarial convencional.
Las partes acuerdan que, de no estar homologado el presente acuerdo al 30 de noviembre de 2010, las empresas se comprometen a aplicar los incrementos que se determinan conforme se detallan en el ANEXO I.
CUARTA: VIGENCIA Se establece la vigencia del presente acuerdo desde el 1'º de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011. No obstante las partes se reunirán a partir del 1'º de marzo de 2011 a los efectos de evaluar en forma conjunta la situación salarial y reformular las escalas pactadas convencionalmente en el presente acuerdo.
QUINTA: CLAUSULA DE ABSORCION Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos en el presente, que figuran en el Anexo I, absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran otorgado las empresas con anterioridad al presente cualquiera sea la imputación contable/ laboral que se le hubiere asignado.
No podrán absorberse los premios que hubieran otorgado las empresas en Acuerdos particulares con sus trabajadores. La absorción, establecida en el presente, tiene carácter excepcional y se pacta en virtud de las asimetrÃas que presentan las liquidaciones salariales de los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo.
SEXTA: COMPROMISO Las partes se comprometen a que si la situación económica del paÃs presenta Ãndices que excedan las previsiones del presente acuerdo durante su vigencia, cualquiera de ellas podrá solicitar la convocatoria para tratar la emergencia.
ANEXO PLANILLA SALARIAL âPRENSA ESCRITAâ CCT 301/75
CONVENIO APTA â UTPBA ESCALAFON PERIODISTICO Abr-10/Sep-10 Oct-10/Dic-10 Ene-11/Mar-11
Salario Básico Salario Básico Salario Básico ASPIRANTE $' 1.600 $' 1.760 $' 1.840
ARCHIVERO $' 1.760 $' 1.936 $' 2.024
REPORTERO $' 2.080 $' 2.288 $' 2.392
CRONISTA $' 2.320 $' 2.552 $' 2.668
REDACTOR $' 2.592 $' 2.852 $' 2.981
ENC. JEFE DE SECCION $' 2.960 $' 3.256 $' 3.404
EDITORIALISTA $' 3.200 $' 3.520 $' 3.680
PROSEC. DE REDACCION $' 3.200 $' 3.520 $' 3.680
SEC. DE REDACCION $' 3.520 $' 3.872 $' 4.048
PROSEC. GRAL. DE REDACCION $' 3.680 $' 4.048 $' 4.232
SEC. GRAL. DE REDACCION $' 3.840 $' 4.224 $' 4.416
JEFE DE REDACCION $' 4.000 $' 4.400 $' 5.060
SUBDIRECTOR PERIODISTICO $' 4.000 $' 4.400 $' 5.060
ESCALAFON ADMINISTRATIVO AYUDANTE $' 1.600 $' 1.760 $' 1.840
AUXILIAR $' 1.760 $' 1.936 $' 2.024
AUXILIAR 1'º $' 1.920 $' 2.112 $' 2.208
AUXILIAR CALIFICADO $' 2.240 $' 2.464 $' 2.576
AUXILIAR ESPECIALIZADO $' 2.592 $' 2.852 $' 2.981
INTENDENCIA PEON $' 1.600 $' 1.760 $' 1.840
AUXILIAR $' 1.760 $' 1.936 $' 2.024
AUXILIAR 1'º $' 1.920 $' 2.112 $' 2.208
AUXILIAR CALIFICADO $' 2.080 $' 2.288 $' 2.392
CAPATAZ $' 2.400 $' 2.640 $' 2.760
EXPEDICION AYUDANTE $' 1.600 $' 1.760 $' 1.840
AUXILIAR OPERARIO $' 1.760 $' 1.936 $' 2.024
AUXILIAR OPER. CALIFICADO $ 1.920 $' 2.112 $' 2.208
CAPATAZ $' 2.400 $' 2.640 $' 2.760
VALE DE COMIDA 17 19 20
ANTIGÃEDAD 13 14 15
PLUS TELEFONISTA 80 88 92
FALLO DE CAJA 96 106 110
Exp. Nro. 1362526/2009 del Ministerio de Trabajo.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 236/2011
Registro N'º' 400/2011
Bs. As., 4/4/2011
VISTO el Expediente N'º' 285.618/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA por la parte gremial, y la empresa DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de enero de 2011.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora...
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