Resolución 220/2011

Fecha de disposición04 Agosto 2011
Fecha de publicación04 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32206

Jueves 4 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.206 31

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la empresa CERATO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 15/16 del Expediente N'º' 1.386.654/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 15/16 del Expediente N'º' 1.386.654/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 143/75.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.386.654/10

Buenos Aires, 30 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 216/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 353/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 dÃas del mes de mayo del año 2010, ENTRE el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representado en este acto por su Secretario General, Miguel Angel PANIAGUA, su Secretario de Acción Gremial, Héctor Osvaldo FRETES y el Secretario General de la Seccional Buenos Aires, Juan José CARDOSO, por una parte, constituyendo domicilio en la calle Paseo N'º' 148, C.A.B.A. y la empresa CERATO S.A., representada en este acto por Carlos SOTO, en su carácter de apoderado, constituyendo domicilio en la calle Lavalle N'º' 655, C.A.B.A., convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales tendrán vigencia a partir del dÃa 1'º del mes de abril del corriente año 2010 independientemente de su homologación, y será de aplicación para todo el personal que desarrolla sus tareas en la empresa y se encuentra convencionado por el CCT 143/75.

SEGUNDA: Las partes han convenido que para el mes de abril de 2010 se incrementan los salarios básicos del mes de marzo de 2010 en un 4% ( CUATRO POR CIENTO), quedando conformado el nuevo básico .

TERCERA: Para el mes de mayo de 2010 se incrementará el salario básico del mes de abril de 2010 en un 6% (SEIS POR CIENTO), quedando asà conformado el salario básico .

CUARTA: El presente acuerdo salarial regirá a partir del 1'º de abril del año 2010 venciendo el 30 de junio del año 2010.

QUINTA: Las partes se comprometen a reanudar las conversaciones salariales a partir del 1'º de julio de 2010.

SEXTA: Firman el presente acuerdo los delegados de establecimiento Sres. Iris RodrÃguez,

Omar Vergara y Jorge Gonzalez.

SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I ESCALA SALARIAL CCT N'º' 143/75 JUEGOS ELECTRONICOS AÑO 2010

MARZO ABRIL MAYO INDUSTRIAL CATEGORIA Sdo. Actual Básico Básico Jefe de Departamento 3.182,00 3.309,00 3.508,00

Jefe de División 3.045,00 3.167,00 3.357,00

Jefe de Sección 2.954,00 3.072,00 3.256,00

Supervisor 2.818,00 2.931,00 3.107,00

Técnico Calificado A 2.636,00 2.741,00 2.906,00

Técnico Calificado B 2.500,00 2.600,00 2.756,00

Técnico Calificado C 2.409,00 2.505,00 2.656,00

Técnico A 2.273,00 2.364,00 2.506,00

Técnico B 2.182,00 2.269,00 2.405,00

Ayudante Técnico A 1.909,00 1.985,00 2.104,00

Ayudante Técnico B 1.818,00 1.891,00 2.004,00

Sereno 1.727,00 1.796,00 1.904,00

Peón 1.727,00 1.796,00 1.904,00

COMERCIAL CATEGORIA Jefe de División 3.045,00 3.167,00 3.357,00

Jefe de Sección 2.954,00 3.072,00 3.256,00

Supervisor 2.818,00 2.931,00 3.107,00

Cajero Encargado 2.727,00 2.836,00 3.006,00

ESCALA SALARIAL CCT N'º' 143/75 JUEGOS ELECTRONICOS AÑO 2010

MARZO ABRIL MAYO Cajero/Boletero...

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