Resolución 705/2011
Fecha de disposición | 04 Agosto 2011 |
Fecha de publicación | 04 Agosto 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32206 |
Jueves 4 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.206 11
RESOLUCIONES Ministerio de Agricultura, GanaderÃa y Pesca EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 705/2011
Dase por declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Entre RÃos.
Bs. As., 2/8/2011
VISTO el Expediente N'º' S01:0277377/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N'º' 26.509 y su Decreto Reglamentario N'º' 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, y CONSIDERANDO:
Que la Provincia de ENTRE RIOS a través del dictado del Decreto N'º' 2519 de fecha 14 de julio de 2011, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, a los productores citrÃcolas de los Departamentos Concordia, Federación, Federal y Colón, cuya producción fuera afectada por la caÃda de granizo y heladas.
Que la Provincia de ENTRE RIOS presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011, la correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley N'º' 26.509 la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en el anterior considerando.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por caÃda de granizo y heladas, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley N'º' 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el perÃodo por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de la actividad afectada a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los ArtÃculos 22 y 23 de la Ley N'º' 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de ENTRE RIOS finalizará el 30 de junio de 2012 para las actividades y zonas indicadas en el ArtÃculo 1'º del citado Decreto N'º' 2519/11.
Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N'º' 438/92) y sus modificaciones y el ArtÃculo 5'º del Anexo del Decreto N'º' 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:
ArtÃculo 1'º â A los efectos de la aplicación de la Ley N'º' 26.509: Dase por declarado en la Provincia de ENTRE RIOS el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, para la producción citrÃcola afectada por caÃda de granizo y heladas, en los Departamentos Concordia, Federación, Federal y Colón.
'º â DetermÃnase que el 30 de...
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