Resolución 310.

Fecha de publicación28 Marzo 2018
Fecha de disposición28 Marzo 2018
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 310/2018

Buenos Aires, 27/03/2018

VISTO los Expedientes N° 33454, 33561 y 33435 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (RBLT) aprobadas por Decreto N° 2255/92; lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-4362/17; la Resolución ENARGAS N° I-4089/16; y

CONSIDERANDO:

Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante TGS) presta el servicio público de transporte de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por Decreto N° 2458/92.

Que mediante el dictado de la Resolución ENARGAS N° I-4362/17, este Organismo aprobó, para dicha Licenciataria, los estudios técnico económicos correspondientes al procedimiento de Revisión Tarifaria Integral (RTI) originado en las disposiciones de la entonces vigente Ley N° 25.561 -y la normativa dictada en consecuencia- que autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en su Artículo 8°, estableciendo en su Artículo 9° los criterios a tener en consideración para el caso de aquellos que tuvieran por objeto la prestación de servicios públicos y en las previsiones del Acuerdo Transitorio 2016 de la citada Licenciataria, así como en la Resolución 31/16 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN (en adelante MINEM).

Que mediante Decreto N° 250/18, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Licencia de Transporte de Gas Natural suscripta por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACIÓN y TGS, celebrado el 30 de marzo de 2017, entrando en plena vigencia sus disposiciones.

Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo que culmina el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral de TGS, a la vez que proceder a la adecuación semestral de la tarifa, teniendo en cuenta que hasta la fecha solo se han efectuado adecuaciones transitorias contemplando la necesidad de afrontar las inversiones obligatorias dispuestas por este Organismo, las que por Resolución ENARGAS Nº 120/17 se asimilaron a las de las restantes licenciatarias con acuerdos de renegociación vigentes.

Que cabe recordar que el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral de TGS fue objeto de la Audiencia Pública Nº 84 celebrada en la ciudad de Bahía Blanca, el 2 de diciembre de 2016 y cuyas consideraciones fueran evaluadas en oportunidad de aprobar los estudios técnico económicos pertinentes.

Que la Resolución ENARGAS N° I-4362/17 aprobó una Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa (en adelante, "la Metodología" o "el Mecanismo", indistintamente) emitida considerando principalmente lo dispuesto por el Artículo 41 del Decreto N° 1738/92, la prohibición establecida por el Artículo 8° de la citada Ley N° 25.561 y en los términos de las PAUTAS obrantes las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral de las distintas Licenciatarias.

Que dichas cláusulas establecían que durante el procedimiento de RTI el ENARGAS debía introducir mecanismos no automáticos de adecuación semestral de la Tarifa, a efectos de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y la calidad del servicio.

Que atento la Metodología establecida en orden a las cláusulas antes mencionadas, y tal como oportunamente fue propuesto y analizado dentro de los objetivos de las Audiencias Públicas celebradas con motivo de la RTI, esta Autoridad Regulatoria dispuso la utilización de un mecanismo no automático consistente en la aplicación de la variación semestral del índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) - Nivel de General publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (lNDEC), determinando el algoritmo de cálculo.

Que conforme la normativa precedentemente reseñada, a fin de mantener en moneda constante el nivel tarifario durante este quinquenio, corresponde en esta oportunidad aplicar dicho Mecanismo a partir del mes de abril de 2018, del cual resultarán, sin perjuicio de la aplicación de los correspondientes numerales de las RBLD, los nuevos cuadros a aplicar.

Que cabe resaltar que el Mecanismo solo incluye a los segmentos de transporte y distribución, los cuales fueron objeto de la Audiencia Pública N° 92.

Que tal como se...

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