Resolución 310-E.

EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2017

Resolución 310-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2017

VISTO el Expediente Nº 17.012/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Expedientes Nº 2.385/2001, 6.758/2010, 11.596/2010, 20/2013, 22/2013, 9.742/2013, 13.378/2013, 13.985/2013, 13.987/2013, 13.990/2013, 14.310/2013, 14.685/2013, 14.977/2013, 160/2014, 291/2014, 841/2014, 14.583/2014, 5.178/2015 del Registro de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Expedientes Nº 16.479/2016 y 16.626/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y modificatoria, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.

Que mediante Resolución Nº 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas.

Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento y renovación de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).

Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente.

Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones y renovaciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 1079.

Que...

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