Resolucion 310

Fecha de publicación08 Mayo 2007
Fecha de disposición08 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31150
ARTICULO 13

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD ADICIONAL Inicial 6,37.

Al cumplir 1 año y hasta 2 años cumplidos 6,98

Al cumplir 2 años y hasta 3 años cumplidos 7,45

Al cumplir 3 años y hasta 4 años cumplidos 7,52

Al cumplir 4 años y hasta 5 años cumplidos 7,83

Al cumplir 5 años y hasta 6 años cumplidos 8,05

Al cumplir 6 años y hasta 7 años cumplidos 8,16

Al cumplir 7 años y hasta 8 años cumplidos 8,46

Al cumplir 8 años y hasta 9 años cumplidos 8,72

Al cumplir 9 años y hasta 10 años cumplidos 8,95

Al cumplir 10 años y hasta 12 años cumplidos 9,08

Al cumplir 12 años y hasta 15 años cumplidos 9,83

Al cumplir 15 años y hasta 20 años cumplidos 10,81

Al cumplir 20 años y hasta 25 años cumplidos 11,83

Al cumplir 25 años y hasta 30 años cumplidos 12,50

Al cumplir 30 años en adelante 13,26

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 665/04 'E'.

ACUERDO PAASA SOIVA Valores vigentes al 01 de julio de 2007

ARTICULO 12

REMUNERACIONES FUNCION DENOMINACION JORNAL PREMIO (8 hs.) (8 hs.) 1 Operario polivalente principiante 62,16 9,29.

2 Operario polivalente medio 65,17 9,78

3 Operario polivalente especializado 68,29 10,24

4 Operario polivalente especializado completo 72,16 10,82

ARTICULO 13

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD ADICIONAL Inicial 6,79.

Al cumplir 1 año y hasta 2 años cumplidos 7,43

Al cumplir 2 años y hasta 3 años cumplidos 7,94

Al cumplir 3 años y hasta 4 años cumplidos 8,00

Al cumplir 4 años y hasta 5 años cumplidos 8,34

Al cumplir 5 años y hasta 6 años cumplidos 8,57

Al cumplir 6 años y hasta 7 años cumplidos 8,69

Al cumplir 7 años y hasta 8 años cumplidos 9,00

Al cumplir 8 años y hasta 9 años cumplidos 9,28

Al cumplir 9 años y hasta 10 años cumplidos 9,53

Al cumplir 10 años y hasta 12 años cumplidos 9,67

Al cumplir 12 años y hasta 15 años cumplidos 10,47

Al cumplir 15 años y hasta 20 años cumplidos 11,51

Al cumplir 20 años y hasta 25 años cumplidos 12,59

Al cumplir 25 años y hasta 30 años cumplidos 13,31

Al cumplir 30 años en adelante 14,12 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 310/2007

Registro Nº 453/07

Bs. As., 4/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.180.268/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo alcanzado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por la parte gremial y la Empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA por la patronal, obrante a fojas 131/ 134, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales disponen un incremento salarial a favor de los trabajadores representados por la entidad gremial conforme los parámetros fijados en el plexo acompañado.

Que por su parte acuerdan garantizar la prestación de servicios mínimos a efectos de evitar su interrupción, en el marco de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Nº 25.877.

Que los representantes legales con facultades suficientes han ratificado a foja 142 el contenido y firmas del acuerdo arribado.

Que tal como surge de foja 142, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley 14.250 (t.o. 2004), los delegados del personal han ratificado el contenido y firmas del acuerdo respectivo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, realice el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el...

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