Resolución 31. RESOL-2019-31-APN-ACUMAR#MI

Fecha de disposición11 Marzo 2019
Fecha de publicación11 Marzo 2019
SecciónResoluciones

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 31/2019

RESOL-2019-31-APN-ACUMAR#MI

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-57046454-APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168, la Disposición N° 376/2014 de la Subsecretaría Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Resolución Presidencia ACUMAR N° 05/2017 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), como ente de derecho público interjurisdiccional con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Ley N° 26.168, en su artículo 2°, in fine, dispone que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR (CCT), homologado por la Disposición 376/2014 de la Subsecretaría Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, ha previsto en el TITULO IX los criterios vinculados a la Capacitación.

Que conforme lo establecido en el artículo 89 del mencionado Convenio la capacitación es un derecho de los trabajadores, y una...

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