Resolución 31. RESOL-2019-31-APN-SGE#MHA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2019

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 31/2019

RESOL-2019-31-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2019

Visto el expediente EX-2018-58394021-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa Integración Energética Argentina Sociedad Anónima (IEASA) solicitó su habilitación como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), para la central hidroeléctrica La Barrancosa de trescientos sesenta megavatios (360 mw) de potencia nominal instalada, con localización en el río Santa Cruz, ciento ochenta y cinco kilómetros (185 km) aguas arriba de la desembocadura en el océano Atlántico, en el departamento Corpen Aike de la provincia de Santa Cruz, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de quinientos kilovoltios (500 kv) pertenecientes a la estación transformadora La Barrancosa, a operar por Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Sociedad Anónima (TRANSENER).

Que la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), mediante la nota B-132884-2 del 13 de diciembre de 2018, informó que IEASA había cumplimentado los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo 17 de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (Los Procedimientos) para su ingreso y administración en el MEM.

Que por la resolución 333 del 29 de junio de 2017 de la Secretaría de Estado de Ambiente de la provincia de Santa Cruz se aprobó la factibilidad de la obra Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz.

Que IEASA ha cumplido las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de la documentación societaria y comercial.

Que mediante el decreto 882 del 31 de octubre de 2017, se otorgó a IEASA la concesión para la generación de energía eléctrica correspondiente a las centrales hidroeléctricas Cóndor Cliff y La Barrancosa, en los términos de la ley 15.336 y sus normas complementarias.

Que si bien el contrato de concesión...

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