Resolución 31. Ente Nacional Regulador del Gas. Revisión Tarifaria Integral.

Fecha de disposición01 Abril 2016
Fecha de publicación01 Abril 2016
SecciónResoluciones

Resolución 31/2016

Ente Nacional Regulador del Gas. Revisión Tarifaria Integral.

Bs. As., 29/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0043944/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, lo dispuesto por las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 25.561 y sus modificaciones y,

CONSIDERANDO:

Que dentro del marco de la emergencia pública declarada por la Ley N° 25.561, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó diversas medidas que tuvieron por objeto atenuar los efectos de la crisis y su impacto en la prestación de los servicios públicos, dentro de ellos, los Servicios de Transporte y Distribución de Gas Natural.

Que a partir de su dictado, y sobre la base de los criterios establecidos en su Artículo 9°, se inició el proceso de renegociación de los contratos de los servicios mencionados previamente.

Que la Ley N° 25.561, que fuera complementada por la Ley N° 25.790, fue objeto de sucesivas prórrogas, la última de ellas, dispuesta por la Ley N° 27.200, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que la Ley N° 25.790 dispuso en su Artículo 2° que las decisiones que adopte el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el desarrollo del referido proceso no se hallarán limitadas o condicionadas por las disposiciones contenidas en los marcos regulatorios que rigen los contratos de concesión o licencia de los respectivos servicios públicos.

Que en relación a los contratos de Licencia del Servicio de Transporte y Distribución de Gas, y con el fin de llevar a cabo su renegociación en el marco de la Ley N° 25.561, por el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003 se dispuso la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS.

Que con posterioridad, mediante el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016, se derogó el Decreto N° 311/2003, la Resolución Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, y demás normativa concordante y complementaria y, a los efectos de concluir los procesos de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuestos por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, se instruyó a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, a proseguir los procedimientos que se encontraran, a dicha fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de la ex UNIREN.

Que en la Ley N° 25.561 se establecieron determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.

Que en dicho proceso la ex UNIREN formuló a las empresas Licenciatarias del Servicio de Transporte y Distribución de Gas Natural una Propuesta de Entendimiento para la adecuación del Contrato de Licencia, que contemplaba un período de transición de la Licencia, con el correspondiente Régimen Tarifario de Transición, y una Revisión Tarifaria Integral que constituye el procedimiento mediante el cual se fijará un nuevo cuadro tarifario conforme a lo establecido en la Ley N° 24.076, sus modificaciones y complementarias, y las estipulaciones y pautas contenidas en los Acuerdos.

Que en tal sentido, se debe tener en cuenta que las Propuestas de Entendimiento fueron sometidas al proceso de audiencia pública, las que se realizaron oportunamente posibilitando la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, quienes aportaron elementos de juicio que fueron incorporados por la ex UNIREN a los fines de realizar el análisis de las respectivas renegociaciones contractuales.

Que durante el proceso desarrollado para la suscripción de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral, en aquellos casos en que se llegó a un entendimiento, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN emitió los correspondientes dictámenes de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° del Decreto N° 311/2003, sin formular objeciones a los términos y condiciones que integraron las renegociaciones contractuales.

Que, asimismo, en los casos mencionados, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN tomó la intervención que le compete de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL...

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