Resolución 31. Asunto: Habilitación provisoria zona operativa aduanera 'Muelle Elevador Acopio y Embarque Barranqueras' (Ex J.N.G.). División Aduana de Barranqueras.

Fecha de disposición13 Octubre 2016
Fecha de publicación13 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 31/2016

Asunto: Habilitación provisoria zona operativa aduanera "Muelle Elevador Acopio y Embarque Barranqueras" (Ex J.N.G.). División Aduana de Barranqueras.

Buenos Aires, 11/10/2016

VISTO el SIGEA N° 12246-286-2016/1 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma Fiduciaria del Norte S.A. (CUIT 30-70865297-7), administradora del Fondo Fiduciario de Inversión y Asistencia a la Producción Regional (F.F.I.A.P.R.), cuyo fiduciante es el Gobierno de la Provincia del Chaco, solicita la prórroga de la habilitación aduanera concedida por la Resolución N° 12/2016 (SDG OAI) al "Muelle Elevador Acopio y Embarque Barranqueras" que perteneciera a la Ex Junta Nacional de Granos, ubicado a la altura de la progresiva correspondiente al kilómetro 11,000 sobre la margen derecha del Riacho Barranqueras, Provincia del Chaco, en jurisdicción de la División Aduana de Barranqueras. A tal fin, menciona el estado de las gestiones para la acreditación de los requisitos pendientes para la habilitación portuaria.

Que se encuentra acreditado en la actuación SIGEA N° 12246-110-2015 que la habilitación definitiva del mismo en el marco de la Ley de Actividades Portuarias tramita ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables por expediente N° S02:0116983/2013 (del Registro del Ministerio del Interior).

Que oportunamente mediante Nota DNP N° 337-15 la Dirección Nacional de Puertos informó que el citado muelle se encuadra en los términos del artículo 9° de la Ley 24.093 y que si bien el mismo cumple con las condiciones técnicas para realizar operaciones de comercio exterior, resta presentar documentación administrativa para concluir con los requisitos necesarios para su habilitación portuaria.

Que consultada nuevamente la autoridad de aplicación, la misma informa mediante Nota DNP N° 321-16, de fecha 23 de setiembre de 2016, que el puerto no posee Autorización de amarre acorde a la Ordenanza N° 05/01 (DPSN), ni Declaratoria de Cumplimiento de la Instalación Portuaria, conforme los lineamientos de Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP). No obstante lo cual, señala que no ha variado la opinión oportunamente manifestada, en el sentido que por los antecedentes técnicos obrantes, se entiende que el puerto cumple con las condiciones mínimas pero suficientes, para realizar operaciones de comercio exterior.

Que en...

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