Resolucion 31.959

Fecha de disposición17 Mayo 2007
Fecha de publicación17 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31157

Que mediante Actuación ENARGAS Nº 4127 de fecha 15/03/06, el Sujeto de GNC presentó copia del Certificado de Aptitud Técnica emitido por el Instituto del Gas Argentino (IGA), lo cual generó el levantamiento de la medida tuitiva trabada, mediante Disposición UAC GNC Nº 43/2006.

Que el día 05/10/2006, mediante Notas ENRG/GAL/UAC GNC/D Nros. 7720 y 7721, se notificó al PEC y a su Responsable Técnico, respectivamente, las imputaciones emanadas del Informe y Dictamen ut supra señalados.

Que a tenor de las mismas, se verificó la existencia de transgresiones normativas por parte del PEC, que podrían comprometer seriamente la confiabilidad del Sistema de GNC, pues resulta innegable que la documentación incorrectamente manipulada (v.g.: la totalidad de Fichas Técnicas observadas carecían de la firma del Responsable Técnico del PEC, y sólo en dos de ellas figuraba la firma del Responsable Técnico del Taller de Montaje; además se encontraron en el lugar auditado algunas Fichas Técnicas correspondientes a otros PEC y Cédulas de Identificación del Equipo para GNC, en formulario contiguo, firmadas en blanco por el Responsable Técnico del PEC), afecta la certeza y veracidad de actividades que resultan directamente vinculadas con la Seguridad Pública.

Que, en la misma oportunidad, se observó que el Certificado de Aptitud Técnica presentado por el Sujeto imputado estaba vencido.

Que, además, del listado de Talleres de Montaje remitido por el PEC ante el ENARGAS, surgieron Talleres no incorporados en la Póliza de Responsabilidad Civil exhibida al momento de la auditoría.

Que también se constató que de los doce (12) Talleres de Montaje vinculados contractualmente con el PEC, nueve (9) de ellos carecían del título profesional correspondiente al Responsable Técnico del Taller; dos (2) no tenían el comprobante de pago efectuado a la Licenciataria, y uno no poseía el comprobante de pago realizado al Colegio Profesional.

Que, como consecuencia de ello y al haber vencido el plazo otorgado sin que el Sujeto de GNC haya efectuado descargo alguno, corresponde ratificar las imputaciones oportunamente formuladas.

Que con las atribuciones antes citadas, el ENARGAS emitió la Resolución ENARGAS Nº 139/ 95, que en su Anexo III establece un 'Régimen de Auditoría y Penalidades para Sujetos del Sistema de GNC' el cual dispone que podrán aplicarse sanciones razonables de acuerdo a la gravedad de la falta.

Que el presente acto se dicta...

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