Resolucion 31.886

Fecha de la disposición18 de Abril de 2007

La Resolución se encuentra firmada por el Superintendente de Seguros MIGUEL BAELO.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 18/4 Nº 543.096 v. 18/4/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución Nº 31.886 del 12 ABR 2007

Expediente Nº 23.067

SÍNTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Revocar la autorización para operar en el Ramo Ganado, conferida a AMERICAN HOME ASSURANCE COMPANY a través de la Resolución Nº 16.825 del 28 de julio de 1982.

ARTICULO 2º

Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente Resolución y publíquese en el Boletín Oficial.

La Resolución se encuentra firmada por el Superintendente de Seguros MIGUEL BAELO.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 18/4 Nº 543.095 v. 18/4/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE Nº 224/07

ACTA Nº 927

Expediente ENRE Nº 21.235/06

Bs. As., 11/4/2007

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Apruébase en los términos del artículo 4 de la Ley Nº 19.552 y a los fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto, la Planimetría y el listado de las parcelas y propietarios afectados por la traza de la línea denominada 'LINEA DE EXTRA ALTA TENSION 500 Kv - ET SANTA MARIA - ET MERCEDES - ET COLONIA ELIA - SUB TRAMO NORTE', correspondiente al tercer tramo del sistema de transmisión asociado a la Central Hidroeléctrica Yacyretá. Dicha Planimetría, así como el listado de las propiedades afectadas se adjuntan como Anexo I y forman parte de la presente Resolución. 2.- Las heredades afectadas por la servidumbre administrativa de electroducto, quedarán sometidas a lo establecido por los artículos 3, 16 y 19 de la Ley Nº 19.552 y además a las siguientes restricciones y limitaciones al dominio: a) Se adopta como ancho de la zona de seguridad para el sector entre estructuras tipo CR, la distancia de SETENTA Y UN METROS (71 m). b) Se adopta como ancho de la franja de servidumbre para el sector entre estructuras tipo CR: OCHENTA Y SIETE METROS (87.00 m). c) Se adopta como ancho de la zona de seguridad para el sector entre estructuras tipo SY6°, la distancia de OCHENTA Y UN METROS (81 m). d) Para la determinación de la franja de seguridad, en zona rural, se adiciona a la zona de seguridad una franja adyacente de OCHO METROS (8.0 m) a cada lado de la misma. e) Se adopta como ancho de la franja de servidumbre para el sector entre estructuras tipo CR:

OCHENTA Y SIETE METROS (87.00 m). f) Se adopta como ancho de la franja de servidumbre para el sector entre estructuras tipo SY6°: NOVENTA Y SIETE METROS (97.00 m). g)...

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