Resolucion 31.783

Fecha de la disposición19 de Marzo de 2007
Artículo 37 La Universidad Favaloro tendrá asimismo un cuerpo docente destinado a actuar en las carreras y cursos de posgrado

Estos docentes no son considerados regulares y no integran necesariamente la estructura departamental. En algunos casos pueden formar parte de un Departamento de manera temporaria. El Consejo Superior reglamentará sus categorías y dedicaciones de acuerdo con las normas vigentes dictadas por los organismos encargados de la acreditación y evaluación de la enseñanza a nivel de posgrado.

Artículo 38 La Universidad Favaloro podrá además designar profesores especiales, los cuales estarán comprendidos en las siguientes categorías:
  1. Profesor Emérito

  2. Profesor Honoris Causa

  3. Profesor Invitado Cada una de estas categorías será reglamentada por el Consejo Superior.

Artículo 39 Los principales deberes y derechos de todos los docentes y docentes-investigadores de la Universidad, cualquiera sea su categoría y dedicación, aun los especiales o invitados, son:
  1. Adherir al proyecto institucional de la Universidad, respetando su espíritu, sus valores y sus principios.

  2. Observar el presente Estatuto y las demás normas reglamentarias de la Universidad.

  3. Participar responsablemente de la vida de la Universidad, cumpliendo su función docente y de investigación con seriedad académica y profesional.

  4. Actualizarse en su formación científica y profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la Universidad.

  5. Participar y cooperar en la consecución de los objetivos esenciales...

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