Resolución 31.
Fecha de disposición | 17 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 17 Octubre 2016 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 31/2016
Mendoza, 12/10/2016
VISTO el Expediente N° S93:0010037/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Leyes N° 14.878 y 18.284, las Resoluciones Nros. 80 de fecha 11 de octubre de 1996 del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), 587 de fecha 1 de setiembre de 1997 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, 233 de fecha 27 de febrero de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y C.3 de fecha 3 de febrero de 2011 de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se tramita la modificación de la Resolución N° C.3 de fecha 3 de febrero de 2011 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la cual establece que el personal de fiscalización de este Organismo procederá a constatar las condiciones que presenten los establecimientos inscriptos, que estén relacionadas con las exigidas por los protocolos de PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS DE SANEAMIENTO (POES) y BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA.
Que mediante la Resolución N° 80 de fecha 11 de octubre de 1996 del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) se aprobó el Reglamento Técnico del MERCOSUR sobre las condiciones higiénico-sanitarias y de buenas prácticas de fabricación para establecimientos elaboradores/industrializadores de alimentos inocuos, sanos y saludables destinados al consumo humano, que hayan sido sometidos a algún proceso industrial.
Que el precitado Reglamento Técnico del MERCOSUR ingresó al CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO a través de la Resolución N° 587 de fecha 1 de setiembre de 1997 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, a partir del día 14 de mayo de 1998.
Que por Resolución N° 233 de fecha 27 de febrero de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), impone la obligatoriedad de la implementación de PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS DE SANEAMIENTO (POES) para todos los establecimientos elaboradores, depositarios, fraccionadores, comercializadores y transportadores de alimentos.
Que el cumplimiento de una norma básica como BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA o PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS DE SANEAMIENTO (POES), por parte de los establecimientos elaboradores y fraccionadores de productos de origen vitivinícola, conllevaría a una sustancial mejora en la calidad y asimismo, contribuiría a garantizar mejores condiciones de inocuidad alimentaria...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba