Resolución 31/2023

Fecha de publicación24 Febrero 2023
SecciónResoluciones
EmisorUNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA


Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2023

VISTO la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, 653 del 22 de septiembre de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones se crea la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA como un organismo con autonomía y autarquía financiera, actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el artículo 6° de la citada Ley establece que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT), con el fin de contribuir en la protección de la integridad del sistema financiero y del orden socio-económico.

Que, a su vez el artículo 7° de dicha Ley establece que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA tendrá su domicilio en la Capital de la República y podrá establecer agencias regionales en el resto del país.

Que mediante el Decreto N° 85/2023 se sustituyó el artículo 7° de la reglamentación de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones aprobada por el Decreto N° 290/2007 y sus modificatorios, que prevé que las agencias regionales que establezca la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA tendrán como función la recepción, complementación y compatibilización de la información producida en sus respectivas jurisdicciones para su posterior remisión a la Oficina Central del organismo.

Que, a esos fines, el mismo precepto añade que el territorio nacional quedará integrado por las siguientes Regiones, pudiendo constituirse la cantidad de sedes que resultare menester en cada Región en función de los requerimientos operativos necesarios para la optimización de las competencias del organismo:1) Región Central, integrada por las Provincias de CÓRDOBA y SANTA FE; 2) Región de Cuyo, integrada por las Provincias de LA RIOJA, MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS; 3) Región del Litoral, integrada por las Provincias de CORRIENTES, ENTRE RÍOS y MISIONES; 4) Región Norte, integrada por las Provincias de CATAMARCA, CHACO, FORMOSA, JUJUY, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN; 5) Región Pampeana, integrada por las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA y 6) Región Patagónica, integrada por las Provincias del CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que el funcionamiento de las agencias regionales permite a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: i) mejorar las tareas de análisis...

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