Resolución 31/2022

Fecha de publicación02 Junio 2022
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022

VISTO el Expediente EX-2020-91677547-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus prórrogas, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020 y sus prórrogas, Nº 39 de fecha 22 de enero de 2021 y sus prórrogas, N° 287 de fecha 30 de abril de 2021 y sus prórrogas, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, Nº 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 899 de fecha 8 de noviembre de 2017, Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020, N° 8 de fecha 5 de marzo de 2021, Nº 10 de fecha 12 de marzo de 2021, N° 34 de fecha 16 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) actuar en el carácter de Organismo de regulación, supervisión y fiscalización del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que, asimismo, en virtud de lo establecido por el artículo 15 de la Ley N° 26.425 y los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, esta S.R.T. tiene a su cargo las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, y se encuentra facultada a dictar las normas aclaratorias y complementarias en materia de regulación y funcionamiento de aquellas.

Que con fundamento en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el brote del Coronavirus COVID-19, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, medida que fue también prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, y finalmente por el Decreto N° 867/21 hasta el próximo 31 de diciembre de 2022.

Que mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, se dispuso que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2, se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del artículo 6º, apartado 2,...

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